Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-127
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio de ordinario número 426 de 2008, a instancias de “Macanfa, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Gómez Rodríguez, contra doña Inga Romero Fernández y doña María Henar Fernández Pérez, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada que a continuación se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de 11 de febrero de 2011, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que, estimando en su integridad la demanda interpuesta por la mercantil “Macanfa, Sociedad Limitada”, contra doña María del Henar Fernández Pérez y doña Inga Romero Fernández:
1.o Declaro que doña María del Henar Fernández Pérez y doña Inga Romero Fernández adeudan a “Macanfa, Sociedad Limitada”, la suma de 2.761,39 euros por impago de rentas.
2.o Condeno a doña María del Henar Fernández Pérez a abonar a la actora la suma de 1.380,69 euros, que devengará el interés legal a computarse desde el 29 de febrero de 2008.
3.o Condeno a doña Inga Romero Fernández a abonar a la actora la suma de 1.380,69 euros, que devengará el interés legal a computarse desde el 29 de febrero de 2008.
4.o Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia, de las que responderán cada una por mitad, al ser mancomunada la deuda principal.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada en interponerlo, al tiempo de su preparación, haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.
Publicación
Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, doña Inga Romero Fernández, cuyo domicilio se ignora, al que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que podrá preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 7 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/4.007/12)

