Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-104

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

104
Tenencias de Alcaldía

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 196.1, se hace público extracto del decreto de Alcaldía de 3 de mayo de 2012, número 1319/2012, sobre nombramiento de titulares de las Tenencias de Alcaldía, cuyo texto en la parte dispositiva es el siguiente:

Primero.—Designar como titulares de las Tenencias de Alcaldía a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local siguientes:

— Doña Beatriz Elisa de Munck Loyola, titular de la Primera Tenencia de Alcaldía.

— Don Francisco Javier Juárez de la Morena, titular de la Segunda Tenencia de Alcaldía.

— Don Antonio Ángel Avilés García, titular de la Tercera Tenencia de Alcaldía.

— Doña María Soledad López Álvarez, titular de la Cuarta Tenencia de Alcaldía.

— Doña María del Carmen Posada Martínez, titular de la Quinta Tenencia de Alcaldía.

Segundo.—Establecer los siguientes criterios y condiciones generales de ejercicio de la suplencia:

a) La suplencia de la persona titular de la Alcaldía por la de la Tenencia de Alcaldía que, según el orden de su nombramiento, se halle presente y pueda ejercerla, comporta la asunción temporal por esta de la totalidad de las atribuciones de aquella, tanto propias como delegadas, bajo la denominación de Alcaldía accidental.

b) En los supuestos de vacante, la suplencia se extenderá desde la efectividad de la causa determinante de aquella hasta la toma de posesión de la Alcaldía por su titular.

c) Cuando la ausencia, enfermedad u otra causa legal que determine la suplencia sea previsible, la Alcaldía decretará con anterioridad las fechas y horas de comienzo y de finalización de sus efectos, publicándose inmediatamente en la Intranet municipal y en el tablón de anuncios.

En todo caso y al amparo del presente decreto de Alcaldía, en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal la firma de anuncios, certificaciones y oficios que no requieran aprobación, podrá efectuarse por suplencia.

d) Cuando la ausencia del término municipal se prolongue más de veinticuatro horas, o bien la enfermedad u otra causa legal sobrevengan de forma imprevista impidiendo formalizar la suplencia, surtirá esta efectos desde que se haga pública en el tablón de anuncios, comunicándolo inmediatamente a los demás miembros del Ayuntamiento, y se prolongará hasta que desaparezca la causa que la haya motivado.

e) En los supuestos previstos en las dos letras anteriores, la Alcaldía accidental no puede otorgar, modificar, suspender o revocar delegaciones ni cesar a personal eventual.

f) Cuando en el transcurso de las sesiones de los órganos colegiados de gobierno la persona titular de la Alcaldía y, en su caso, las de las Tenencias de Alcaldía tengan el deber de abstenerse de intervenir en algún asunto sometido a su consideración, se ausenten o concurra otra circunstancia que les impida ejercer la presidencia, la suplencia recaerá automática e inmediatamente y a esos solos efectos en la persona titular de la Tenencia de Alcaldía correspondiente.

g) En todo escrito que se firme y en cualesquiera actos y resoluciones administrativas que se aprueben por la Alcaldía accidental se incluirá esta denominación para significar el carácter con que se ejerce la atribución en cuya virtud se aprueban, identificando el decreto en que se funda la suplencia.

En Tres Cantos, a 9 de mayo de 2012.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/17.057/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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