Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-283
Páginas: 4
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1
EDICTO
Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 (Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social) de Cáceres.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 55 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Polo Leo, contra “Gestión de Construcciones Polcor Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 7 de mayo de 2012.
Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado ha resultado imposible la localización de “Gestión de Construcciones Polcor Madrid, Sociedad Limitada”, parte demandada en este proceso, que por ello se encuentra en ignorado paradero.
Acuerdo:
Citar a la misma por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al tener la demandada su último domicilio conocido en Madrid, calle Ferraz, número 2, segundo izquierda.
Advertirle de que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 25 de abril de 2012.
En virtud de la comunicación recibida a través del Punto Neutro Judicial, se señala nuevamente para que tenga lugar el acto de conciliación el día 13 de julio de 2012, a las nueve y quince horas y, en su caso, el juicio el mismo día a las nueve y cuarenta horas. Cítese al efecto a las partes, librándose a tal fin los despachos oportunos. Sirviendo de citación en forma la notificación de la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).
Decreto
La secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 8 de febrero de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 13 de abril de 2012, a las nueve treinta y cinco horas, en ronda de San Francisco, número 30, UPAD social número 1, planta segunda, Palacio de Justicia, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las nueve y cuarenta horas del mismo día, en ronda de San Francisco, número 30, Sala Sexta, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado.
Se advierte a la parte demandante de que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo, igualmente, a la parte demandada de que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a lo solicitado en los otrosíes, pasen los autos a su señoría, a fin de que resuelva lo que sea procedente.
Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la agenda programada de señalamientos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber, que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).
CÉDULA DE CITACIÓN
Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 1.
Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 55 de 2012.
Persona a la que se cita: “Gestión de Construcciones Polcor Madrid, Sociedad Limitada”, como parte demandada.
Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.
Lugar, día y hora en la que debe comparecer: deben comparecer el día 13 de abril de 2012, a las nueve treinta y cinco horas, en la sede del Juzgado de lo social número 1, sita en ronda de San Francisco, número 30, planta segunda, Palacio de Justicia, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las nueve y cuarenta horas del mismo día, en ronda de San Francisco, número 30, Sala Sexta, al acto de juicio.
Prevenciones legales
Primero.—La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/de la Ley de Jurisdicción Social).
Segundo.—Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
Tercero.—Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/82.3 de la Ley de Jurisdicción Social), y en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/90.3 de la Ley de Jurisdicción Social).
Cuarto.—Se le advierte de que la parte actora ha solicitado pruebas.
Quinto.—Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social (artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social/155.5, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Sexto.—También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83 de la Ley de Procedimiento Laboral/de la Ley de Jurisdicción Social y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Séptimo.—Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
En Cáceres, a 8 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
CÉDULA DE CITACIÓN
En autos número 55 de 2012, seguidos a instancias de don Francisco Polo Leo, contra “Gestión de Construcciones Polcor Madrid, Sociedad Limitada”, en reclamación de ordinario, se ha mandado por resolución de fecha 10 de febrero de 2012, de su señoría ilustrísimo magistrado-juez, citar a usted para que comparezca ante este Juzgado, sito en avenida de la Hispanidad, sin número (esquina ronda San Francisco), el día 13 de abril de 2012, a las nueve y cuarenta horas, a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, apercibiéndoles de que de no comparecer podrán ser tenidos por confesos en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
A tal fin, se hace saber que si se trata de persona jurídica el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
En Cáceres, a 10 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma al representante legal de “Gestión de Construcciones Polcor Madrid, Sociedad Limitada”, calle Ferraz, número 1, segundo izquierda, Madrid, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Cáceres, a 7 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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