Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-282

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2

EDICTO

282
Procedimiento ordinario 921 de 2011

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 921 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro José Santiago Lozano, contra la empresa “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, aparece la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 921 de 2011.

Empresa a la que se cita: “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir es esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide y el tribunal lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar, día y hora en los que debe comparecer: debe comparecer el día 31 de julio de 2012, a las diez y veinticinco horas, en la sede del Juzgado de lo social número 2, sita en calle Reyes Católicos, número 53, Sala 1, al acto de conciliación, ante la secretaria judicial, y, en caso de no avenencia, a las diez y treinta horas del mismo día, en calle Reyes Católicos, número 53, Sala 1, al acto de juicio.

Prevenciones legales

1.o La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Podrán, asimismo, solicitarse, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4.o Se le advierte de que la parte actora ha solicitado como prueba su interrogatorio como demandada.

A tal efecto se le indica que si no comparece se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5.o Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o También deberá comunicar, y antes de la celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Burgos, a 25 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.690/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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