Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-118
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Segunda
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el recurso de suplicación número 4.534 de 2011-P seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 952 de 2010 del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, promovidos por doña María del Carmen Álvarez Miguens, contra “Grafol Outsourcing, Sociedad Limitada”, “Gesgrup Outsourcing, Sociedad Limitada”, “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, y “Godoy Hoteles, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 18 de abril de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 27 de Madrid, en autos número 952 de 2010, seguidos a instancias de doña María del Carmen Álvarez Miguens, contra “Godoy Hoteles, Sociedad Limitada”, “Gesgrup Outsourcing, Sociedad Limitada”, “Grafol Outsourcing, Sociedad Limitada”, y “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, revocando la misma, y manteniendo la improcedencia del despido de la trabajadora, condenamos a la empresa “Godoy Hoteles, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 5.532,90 euros y, además, en el caso de que opte por la indemnización, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de instancia; de optar por la readmisión, los salarios de tramitación abarcarán desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.
De no optar expresamente se entiende que lo hace por mantener la opción por la indemnización que efectuó al reconocer la improcedencia del despido y consignar la cantidad en el Juzgado de lo social. De los salarios de tramitación se deducirán los del período coincidente con la incapacidad temporal y los que hubiese percibido en otro empleo obtenido con posterioridad al despido y anterior a esta sentencia en los términos establecidos por la jurisprudencia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000453411 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 23 de abril de 2012.—El secretario (firmado).
(03/15.686/12)

