Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120522-65
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51
EDICTO
Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.281 de 2008 se ha dictado sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales señora Cano Lantero, en nombre y representación de la mercantil “Caja España de Inversiones Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, frente a “Optimum Business, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.499,07 euros, más los intereses pactados entre las partes desde el cierre de la cuenta hasta el total pago de la deuda, y todo ello haciendo expresa condena a la demandada en las costas procesales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en la forma legalmente prevista.
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2545, abierta en “Banesto”, indicando en el campo concepto la indicación “recurso”, seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso”, seguida del código “02 civil-apelación”.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Optimum Business, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.—Doy fe.
Madrid, a 13 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/3.761/12)

