Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120522-57
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 762 de 2010, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 10 de febrero de 2012.—Doña Maria José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de los de Madrid; habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 762 de 2010, promovidos a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, y en su representación la procuradora de los Tribunales doña Encarnación Alonso León y asistida del letrado don Ricardo Egea Yetano, contra “Instared Telecom, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Sánchez Carpintero y don Yonatan García Romero, declarados en rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Encarnación Alonso León en nombre de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC” contra “Instared Telecom, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Sánchez Carpintero y don Yonatan García Romero:
1. Debo declarar y declaro resueltos, desde el 24 de noviembre de 2009 (contrato número 12733698) y desde el 9 de diciembre de 2009 (contrato número 12942278) los contratos de arrendamiento financiero suscrito por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC” e “Instared Telecom, Sociedad Limitada”, el 21 de abril de 2008 (contrato número 12733698) y el 2 de junio de 2008 (contrato número 12942278), y descritos en el hecho primero de la demanda, y consecuentemente, declarar extinguidos y cancelados los derechos de opción de compra concedidos en dichos contratos a “Instared Telecom, Sociedad Limitada”.
2. Debo condenar y condeno a “Instared Telecom, Sociedad Limitada”, a restituir a la parte demandante la posesión de los bienes objeto de los contratos resueltos, poniéndolos inmediatamente a disposición de la parte demandante.
3. Debo condenar y condeno a “Instared Telecom, Sociedad Limitada”, a don Miguel Ángel Sánchez Carpintero y a don Yonatan García Romero a que paguen a la demandante las siguientes cantidades:
Respecto al contrato número 12942278:
a) 7.473 euros por cuotas de arrendamiento impagadas desde el 24 de octubre de 2008 al 24 de noviembre de 2009.
b) 893,10 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 desde el 24 de octubre de 2008 al 21 de noviembre de 2009.
c) 420 euros por comisión por reclamación.
d) 1.840,68 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de resolución (24 de noviembre de 2009), en concepto de cláusula penal en la citada condición general 6.2.b) del contrato.
e) 460,17 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de al efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero.
Respecto al contrato número 12942278:
a) 7.411,18 euros por cuotas de arrendamiento impagadas desde el 9 de noviembre de 2008 al 9 de diciembre de 2009.
b) 883,78 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 desde el 9 de noviembre de 2008 al 9 de diciembre de 2009.
c) 420 euros por comisión por reclamación.
d) 1.871,03 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de resolución (9 de diciembre de 2009) en concepto de cláusula penal en la citada condición general 6.2.b) del contrato.
e) 456,35 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de la efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero.
Así como el montante de los intereses moratorios pactados al tipo nominal anual del 22 por 100 sobre las cantidades enumeradas anteriormente, que se determinarán en ejecución de sentencia.
4. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Instared Telecom, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel Sánchez Carpintero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 20 de abril de 2012.—El secretario (firmado).
(02/3.864/12)

