Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120522-158
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento seguido a instancias de don Soubiha Iboumssahlan, contra la empresa “Colectividades Catering del Vallés, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado diligencia de ordenación y auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 18 de enero de 2010, a favor del ejecutante don Soubiha Iboumssahlan, frente a “Colectividades Catering del Vallés, Sociedad Limitada”.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días ante este mismo Juzgado.
Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Enrique Roldán López.—En Madrid, a 26 de abril de 2012.
No habiéndose extinguido la relación laboral que unía al actor con la empresa ejecutada “Colectividades Catering del Vallés, Sociedad Limitada”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado el día 7 de junio de 2012, a las nueve horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa, a la que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
Obténgase a través de la aplicación informática correspondiente, informe la vida laboral del demandante.
Cítese a la demandada a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cítese al Fondo de Garantía Salarial con entrega de copia de demanda, sentencia y solicitud de ejecución.
Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Así lo ordeno y firmo, el secretario judicial.—Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colectividades Catering del Vallés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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