Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120522-58
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.
Hago saber: Que en resolución de esta fecha, dictada en los autos seguidos bajo el número 513 de 2011, sobre divorcio, promovidos por el procurador don Alfonso de Murga Florido, en nombre y representación de doña Carolina Gutiérrez Arango, contra don Ovidio Alejandro Campuzano Maya, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la parte demandada, don Ovidio Alejandro Campuzano Maya, que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de 18 de abril de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
Estimar la demanda interpuesta y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre don Ovidio Alejandro Campuzano Maya y doña Genny Carolina Gutiérrez Arango, en Colombia, el día 18 de diciembre de 1998, con la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1. Otorgar a la madre la guarda y custodia del menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores aunque ejercida de hecho por la progenitora custodia.
2. No establecer régimen de visitas y comunicaciones del padre con el hijo común, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el juicio de modificación de medidas y siempre que el padre acredite que cuenta con estructura suficiente para atender al menor.
3. En concepto de pensión alimenticia deberá pagar el padre la cantidad de 200 euros mensuales a favor del hijo, en 12 mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.
Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451-0000-00-0513/11), o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia al código cuenta cliente número 0030-1846-42-0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado, don Ovidio Alejandro Campuzano Maya, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.
Dado en Madrid, a 19 de abril 2012.—El secretario (firmado).
(03/16.034/12)

