Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-58
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1
EDICTO
En el procedimiento de divorcio contencioso número 927 de 2009, sobre divorcio contencioso, a instancias de doña María del Carmen Martín Prieto, con procuradora doña María Teresa Ruiz Ordovas, contra don Albino López Fernández, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Ruiz Ordovas, en nombre y representación de doña María del Carmen Martín Prieto, contra don Albino López Fernández, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre doña María del Carmen Martín Prieto y don Albino López Fernández en fecha 18 de julio de 1992.
Se establece en pensión de alimentos para María López Martín la cantidad de 200 euros mensuales. La referida cantidad se abonará, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la demandante, siendo actualizada anualmente, tomando como referencia la fecha de la presente resolución conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, y sin perjuicio de que las partes puedan ejercitar las acciones que les competa, por modificación de aquellas, y sin expresa imposición de las costas causadas.
Firme que sea esta resolución, envíese certificación al Registro Civil correspondiente para anotación en el acta de matrimonio de los cónyuges.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala de lo civil de la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, recurso que se presentará ante este Juzgado y que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “Depósitos para recurrir en apelación”, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta, número 7).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha.—Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Albino López Fernández se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Collado Villalba, a 17 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).
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