Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118
Sección 1.3.45.21: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120518-8
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El artículo 10.3 de la Orden de 14 de enero de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho certificado, y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas, establece que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado con carácter provisional las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estableciendo el plazo de diez días hábiles para que estos aspirantes presenten ante la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid los documentos establecidos en dicha Orden.
La Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establece, al amparo del artículo 7 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, un distintivo que deben portar los controladores de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas durante el ejercicio de su actividad.
Lo anterior hace necesario incluir entre los documentos a presentar por los aspirantes declarados.
Aptos con carácter provisional tres fotografías tamaño carné, a los efectos de poder expedir tanto el distintivo provisional como el definitivo. También deberán presentar fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de extranjero TIE, donde figure la autorización a trabajar en el caso de los extranjeros, no comunitarios.
El Tribunal Calificador de las pruebas mencionadas, en su reunión celebrada el 9 de mayo de 2012, ha propuesto a esta Gerencia el listado provisional de aspirantes declarados aptos en las pruebas.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO
Primero
Hacer público el listado definitivo de aspirantes que han superado las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Dicha relación será expuesta en los tablones de anuncio de la Oficina de Atención al Ciudadano y en los Registros de las Consejerías.
Segundo
Los aspirantes declarados aptos con carácter provisional en esta Resolución tienen un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en virtud de lo establecido en las bases generales de las pruebas para la obtención del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, para presentar los siguientes documentos:
1. Certificado original del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales.
2. Declaración Jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.
3. Tres fotografías tamaño carné.
4. Fotocopia compulsada del TIE, tarjeta de identificación de extranjero, donde figure la autorización a trabajar, para los extranjeros, no comunitarios.
Tercero
La referida documentación se dirigirá al Tribunal Calificador de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Cuarto
El lugar de la presentación de los documentos reseñados en el artículo segundo será exclusivamente el de la sede de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid (carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600), en horario de lunes a sábado, de nueve a catorce.
Quinto
Las reclamaciones que los interesados puedan interponer contra la actuación del Tribunal Calificador de estas pruebas deberán dirigirlas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 14.3 de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de Creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 10 de mayo de 2012.—El Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Agustín Carretero Sánchez.
(03/17.372/12)

