Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120518-9

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de 26 de abril de 2012, de la Comisión de Urbanismo, relativo a la publicación del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo 234/2003, de 2 de octubre, en relación con la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.

Por la Comisión de Urbanismo, con fecha 26 de abril de 2012, se adoptó el Acuerdo 63/2012, del siguiente tenor literal:

“I. El Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con fecha 27 de julio de 2001, aprobó provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

Posteriormente, la Comisión de Urbanismo de Madrid, con fechas 7 de noviembre de 2001, 20 de febrero de 2002, 1 de agosto de 2002 y 11 de noviembre de 2002, aprobó definitivamente el citado Plan General.

Por el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se interpuso recurso contencioso-administrativo número 619/2001, seguido por los trámites del proceso especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, solicitando la declaración de nulidad de la convocatoria de la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 23 de julio de 2001 y del dictamen de la misma, así como de la convocatoria del Pleno de 27 de julio de 2001 y el acuerdo de aprobación provisional tomado en dicho Pleno, por vulneración del artículo 23 de la Constitución.

El 5 de febrero de 2003, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta la sentencia número 112 (autos 619/2001) estimando las pretensiones de los recurrentes y declarando la nulidad de los actos anteriormente citados, por vulneración del artículo 23 de la Constitución.

En cumplimiento y en ejecución del fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de febrero de 2003, el Pleno del Ayuntamiento, con fecha 1 de agosto de 2003, acordó ratificar y convalidar en sus propios términos y fecha, el contenido íntegro del acuerdo de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana de 27 de julio de 2001 y su remisión a la Comunidad de Madrid.

Con fecha 5 de agosto de 2003, tuvo entrada en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el escrito del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, adjuntando certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación antes citado, conocimiento de la Comunidad de Madrid y a los efectos determinados en dicho acuerdo, adoptando la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 2 de octubre de 2003, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

“Con fecha 2 de octubre de 2003 se elevó a la Comisión de Urbanismo de Madrid, para su conocimiento, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2003, en ejecución de la sentencia número 112, de fecha 5 de febrero de 2003, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En virtud del contenido del informe jurídico emitido por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en fecha 25 de septiembre de 2002, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:

I. Respecto a los antecedentes de hecho, se señalan los siguientes:

1. Por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de fecha 27 de julio de 2001, se adoptó el acuerdo de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana.

2. Dicho Plan General fue aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid en sesiones celebradas en fechas 7 de noviembre de 2001, 20 de febrero de 2002, 1 de agosto de 2002 y 11 de noviembre de 2002.

3. Por el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se interpuso recurso contencioso-administrativo número 619/2001, seguido por los trámites del proceso especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, solicitando la declaración de nulidad de la convocatoria de la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 23 de julio de 2001 y del dictamen de la misma, así como de la convocatoria del Pleno de 27 de julio de 2001 y el acuerdo de aprobación provisional tomado en dicho Pleno, por vulneración del artículo 23 de la Constitución.

4. El 5 de febrero de 2003, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta sentencia número 112 (autos 619/2001) estimando las pretensiones de los recurrentes y declarando la nulidad de los actos antes citados, por violación del artículo 23 de la Constitución, al denegarse por parte del Alcalde una petición sobre conocimiento o información de determinados documentos de interés para ejercer las funciones de fiscalización y control que corresponden a los Concejales respecto de los acuerdos tomados por el Pleno del Ayuntamiento. Tales documentos se concretan básicamente en los referidos al aprovechamiento tipo de las fincas a expropiar y de la indemnización que corresponde a los propietarios.

5. Con fecha 20 de febrero de 2003, la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, solicitó informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid sobre efectos y actuaciones a seguir respecto del Plan General de Boadilla del Monte, como consecuencia de la sentencia precitada.

El 1 de abril de 2003 se emite informe por parte de los Servicios Jurídicos en el que se efectúan, básicamente, las siguientes consideraciones:

— La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no implica necesariamente nulidad de la aprobación definitiva del Plan General de Boadilla del Monte vigente.

— Ante la notificación por parte del Ayuntamiento de una nueva Aprobación Provisional, la Comunidad de Madrid puede dar validez al acuerdo municipal que recoja el mismo contenido sustantivo que la aprobación provisional existente, una vez convocado el Pleno municipal en forma.

— Cualquier decisión de la Comunidad de Madrid deberá ser tomada mediante Acuerdo de la Comisión de Urbanismo.

6. El 14 de julio de 2003 se dictó auto de ejecución provisional de la sentencia número 112 del Tribunal Superior de Justicia de 5 de febrero, para cuyo cumplimiento se celebró una sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de fecha 1 de agosto de 2003.

En dicha sesión, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y con la documentación requerida por la sentencia, se adoptó el acuerdo de ratificar y convalidar en sus propios términos y fecha, el contenido íntegro del acuerdo de Aprobación Provisional del Plan General de fecha 27 de julio 2001.

Asimismo, se acordó comunicar dicho acuerdo a la Comunidad de Madrid a los efectos oportunos en relación con el Acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General.

7. Con fecha 5 de agosto de 2003, tuvo entrada en esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes escrito del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, adjuntando certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación antes citado, así como copia compulsada de los informes que sirvieron de motivación al mismo, para conocimiento de la Comunidad de Madrid y a los efectos determinados en dicho acuerdo.

II. Examinado el contenido del acuerdo remitido por el Ayuntamiento y a la vista de los antecedentes anteriormente descritos, la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional emite informe, de fecha 28 de septiembre de 2003, en el que se recogen las siguientes consideraciones jurídicas:

1. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 57 en el que se regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales, sus modificaciones y revisiones, distingue las fases de aprobación provisional y de aprobación definitiva, como actos diferenciados del mismo procedimiento administrativo.

2. La consideración de la aprobación provisional como un acto de trámite, que deriva de la regulación contenida en dicho precepto, viene avalada igualmente por el pronunciamiento constante y uniforme de la jurisprudencia. Así lo declara el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de enero de 1978, sentencia de 5 de junio de 1998 y sentencia de 29 de septiembre de 1999 en las que, si bien conceptúa dicho acto como perfecto en sí mismo, condiciona su eficacia a la Aprobación Definitiva. El mismo criterio sigue al declarar la imposibilidad de impugnación del acuerdo de Aprobación Provisional en vía contencioso- administrativa, salvo que esté viciado de nulidad de pleno derecho, en sentencias de 14 de abril y 18 de noviembre de 1971; sentencias de 17 de abril, 30 de junio y 30 de diciembre de 1975; sentencias de 30 de enero, 2 de julio y 6 de diciembre de 1976; sentencias de 20 de enero, 26 de enero y 26 de febrero de 1979 y sentencias de 25 de enero, 26 de febrero, 13 de marzo y 17 de junio de 1980.

3. El artículo 62 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los actos nulos de pleno derecho no son susceptibles de convalidación conforme al artículo 67 de la misma Ley. Así lo confirma reiterada jurisprudencia (sentencias del Tribunal Superior de 10 de marzo de 1987, 19 de mayo de 1992 y 28 de noviembre de 1997).

4. No obstante y, pese al carácter reglado de las fases que integran el procedimiento de aprobación de los instrumentos urbanísticos, existen fundamentos para sostener que la nulidad del acto de Aprobación Provisional no produce automáticamente la nulidad de la Aprobación Definitiva y ello, por una serie de razones:

a) La sentencia 112 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no entra a analizar el contenido del acuerdo de Aprobación Provisional impugnado, sino que se limita a declarar la nulidad de la convocatoria del órgano municipal, del Dictamen del mismo, así como de la convocatoria del Pleno y el acuerdo tomado en el mismo, por vulneración de los Derechos Fundamentales y, concretamente, del artículo 23 de la Constitución.

b) El principio de conservación de los actos jurídicos recogido en los artículos 64 y 66 de la Ley 30/1992, implica que la invalidez de un acto de trámite no implicará la de los sucesivos que sean independientes del primero y tampoco afectará a aquéllos que, sin ser independientes del anulado, su contenido se hubiese mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Tal principio se aplica, tanto a supuestos de nulidad absoluta como de anulabilidad, según sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2002.

c) El principio de economía procesal apoya igualmente esta tesis, toda vez que evita una retroacción de actuaciones y repetición de trámites no aconsejable, habida cuenta de que estamos ante una decisión administrativa correcta de fondo, pese a la existencia de defectos de forma en su tramitación.

5. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia del Tribunal Superior de 27 de marzo de 1985) considera que, para la aplicación del principio de conservación, es requisito sine qua non la existencia de un acto posterior que sustituya al acto de trámite que ha sido anulado. En este sentido, el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 1 de agosto de 2003 adoptó el acuerdo de ratificar en sus propios términos y fecha el contenido íntegro del acuerdo de Aprobación Provisional del Plan General de fecha 27 de julio de 2001.

6. Es innecesaria la emisión de nuevos informes, toda vez que el contenido del Plan General ha permanecido invariable, por lo que dichos informes conservan su validez a tenor del artículo 66 de la Ley 30/1992.

7. El acuerdo del Pleno de 1 de agosto de 2003, producirá efectos legales desde el 27 de julio de 2001, en aplicación del artículo 57.3 en relación con el artículo 67.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse dictado en sustitución de un acto anulado y dado que los supuestos de hecho existían en la fecha a la que se retrotrae el acto, sin que se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas, puesto que, en este caso, la voluntad del Pleno representa la interpretación que efectúa la mayoría del interés general.

Con base en las consideraciones expuestas la citada Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional concluye proponiendo que por la Comisión de Urbanismo de Madrid se adopte acuerdo en el sentido de quedar enterada del acuerdo municipal de referencia y ordenar la incorporación del mismo a la documentación del Plan General aprobado definitivamente por la Comisión en sesiones celebradas en fechas 7 de noviembre de 2001, 20 de febrero de 2002, 1 de agosto de 2002 y 11 de noviembre de 2002.

En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid

ACORDÓ

Primero

Quedar enterada del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en su sesión extraordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2003, en el sentido de ratificar y convalidar en sus propios términos y fecha, el contenido íntegro del acuerdo de Aprobación Provisional del Plan General de fecha 27 de julio de 2001.

Segundo

Ordenar la incorporación de dicho acuerdo a la documentación del Plan General, aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo en sesiones celebradas en fechas 7 de noviembre de 2001, 20 de febrero de 2002, 1 de agosto de 2002 y 11 de noviembre de 2002”.

El Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 12 de noviembre de 2010, dictada en el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de junio de 2006, declaró lo siguiente:

“Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de (…), contra la Sentencia de 2 de junio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 160/2002, por lo que acordamos:

1. Casar y anular la Sentencia citada.

2. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el citado recurrente contra los Acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 7 de noviembre de 2001 y de 20 de febrero de 2002, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, que se declaran nulos. Y, en consecuencia, se declara nulo también el citado Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte”.

El fallo del Tribunal Supremo se basó en la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de febrero de 2003, que anulaba el acuerdo de Aprobación Provisional municipal del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, al declararse la nulidad de la convocatoria de la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, celebrada el 23 de julio de 2001, y del dictamen de la misma, así como de la convocatoria del Pleno, de 27 de julio de 2001, y del acuerdo tomado en dicho Pleno.

El informe de la Letrada de la Comunidad de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2011, en el procedimiento de ejecución del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre de 2010, del Procedimiento Ordinario 160/2002, señala lo siguiente:

«En lo que a la actuación de esta Administración Pública se refiere, el Ayuntamiento remitió el 5 de agosto de 2003 a la Comunidad de Madrid, certificado de dicho pleno extraordinario aprobado íntegramente y en sus propios términos el contenido del Acuerdo de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana de 27 de julio de 2001. Es decir, por parte del Ayuntamiento hubo un acto posterior a la sentencia firme que ha sustituido al anterior viciado. El mismo órgano administrativo que en su día aprobó la revisión del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa, es el que tenía que quedar enterado del nuevo acuerdo y aprobarlo, es decir, la Comisión de Urbanismo de Madrid.

En sesión de 2 de octubre de 2003, se elevó a la Comisión de Urbanismo para su conocimiento, el citado acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, y la misma en el Acuerdo 234/2003, (…), resolvió:

“1.o Quedar enterada del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en su sesión extraordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2003, en el sentido de ratificar y convalidar en sus propios términos y fecha, el contenido íntegro del acuerdo de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana de fecha 27 de julio de 2001 y

2.o Ordenar la incorporación de dicho acuerdo a la documentación del Plan General, aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo en sesiones celebradas en fechas 7 de noviembre de 2001, 20 de febrero de 2002, 1 de agosto de 2002 y 11 de noviembre de 2002”.

En resumen, al haberse realizado en 2003 diversas actuaciones por ambas AA PP para el cumplimiento del fallo de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia (Sección Novena), entendemos que ya está cumplido el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2010, sin necesidad de volver a subsanar el mismo defecto en la aprobación provisional».

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, por su parte, con fecha 10 de marzo de 2011, informa que para determinar cuál es el Plan General de Ordenación Urbana vigente en Boadilla del Monte, habrá que estar a lo que disponga el Tribunal Superior de Justicia en el citado procedimiento de Ejecución de Sentencia del Procedimiento Ordinario 160/2002.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 4 de abril de 2011, dicta Diligencia de Ordenación en el Procedimiento Ordinario 160/2002, en la que se señala, literalmente, lo siguiente:

“Por recibidos los anteriores escritos presentados por la Letrada de la Comunidad de Madrid, únanse a los autos de su razón, y visto el contenido de los mismos, y no habiendo realizado alegaciones la parte actora, se tiene por ejecutada la sentencia dictada recaída en las presentes actuaciones, y procédase al archivo de las mismas”.

II. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 238, respecto a la Comisión de Urbanismo, establece lo siguiente:

“1. La Comisión de Urbanismo de Madrid es el órgano colegiado máximo de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad de Madrid en la materia objeto de la presente Ley. Forma parte de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística a la que corresponde facilitar la infraestructura y los medios necesarios para su funcionamiento, y adopta sus acuerdos sobre la base de las propuestas formuladas por la Dirección General competente.

2. Son funciones de la Comisión de Urbanismo de Madrid:

a) El ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico en los términos de la presente Ley.

b) La emisión de los informes previstos en la presente Ley y cuantos otros le sean solicitados por o a través del Consejero competente en materia de ordenación urbanística sobre cuestiones objeto de regulación en la misma.

c) El otorgamiento de las calificaciones urbanísticas que procedan de conformidad con la presente Ley y los proyectos de actuación especial.

d) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación urbanística al Consejero competente en la misma.

e) El seguimiento y la evaluación de la política urbanística.

f) Cuantas otras se le atribuyan en la presente Ley o por norma legal o reglamentaria”.

El artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los actos nulos de pleno derecho no son susceptibles de convalidación conforme al artículo 67 de la misma Ley.

El principio de conservación de los actos jurídicos recogido en los artículos 64 y 66 de la Ley 30/1992, implica que la invalidez de un acto de trámite no afectará a aquellos que, sin ser independientes del anulado, su contenido se hubiese mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Tal principio se aplica, tanto a supuestos de nulidad absoluta como de anulabilidad, según la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2002.

III. La Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite el informe de 24 de abril de 2012, que señala lo siguiente:

Para la aplicación del principio de conservación, es requisito sine qua non la existencia de un acto posterior que sustituya al acto de trámite que ha sido anulado. En este sentido, el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 1 de agosto de 2003, adoptó el acuerdo de ratificar en sus propios términos y fecha el contenido íntegro del acuerdo de Aprobación Provisional del Plan General de fecha 27 de julio de 2001. La Comunidad de Madrid, por su parte, mediante el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo 234/2003, de 2 de octubre, integró la aprobación provisional municipal de 1 de agosto de 2003, en la documentación del Plan General, quedando ratificado, tácitamente, el contenido íntegro de los anteriores acuerdos de aprobación definitiva de 7 de noviembre de 2001, 20 de febrero de 2002, 1 de agosto de 2002 y 11 de noviembre de 2002, por los que se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana, de Boadilla del Monte.

Por cuanto antecede, desde el punto jurídico, se considera que procede proponer a la Comisión de Urbanismo que manifieste que el Acuerdo 234/2003, de 2 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, subsanó y ratificó el contenido íntegro de los anteriores Acuerdos de 7 de noviembre de 2001, 20 de febrero de 2002, 1 de agosto de 2002 y 11 de noviembre de 2002, por los que se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, y que, por tanto, el Plan General actualmente vigente en dicho municipio es el que se deriva del citado Acuerdo, ordenando la publicación de dicho Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

IV. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, mediante escrito de 23 de abril de 2012, remitido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 24 de abril de 2012, solicita que se tenga por presentado este escrito y previos los trámites oportunos, por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid se manifieste que el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte actualmente vigente es el que se deriva del citado acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 2 de octubre de 2003, ordenando la publicación del citado acuerdo.

V. De conformidad con el informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 24 de abril de 2012, obrante en el expediente, aceptando la propuesta formulada por dicha Secretaría General Técnica y de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de abril de 2012,

ACUERDA

Primero

Manifestar que el Acuerdo 234/2003, de 2 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, subsanó y ratificó el contenido íntegro de los anteriores Acuerdos de 7 de noviembre de 2001, 20 de febrero de 2002, 1 de agosto de 2002 y 11 de noviembre de 2002, por los que se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, y que, por tanto, el Plan General actualmente vigente en dicho municipio es el que se deriva del citado Acuerdo.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 27 de abril de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/16.251/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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