Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2012

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120518-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

130
Procedimiento 19 de 2011

En el juicio verbal número 19 de 2011 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 17 de 2012

En Madrid, a 18 de abril de 2012.—Don Pedro Arduan Rodríguez, magistrado-juez, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, instado por doña Rosiane de Oliveira, representada por el procurador don Julio Alberto Rodríguez Orozco y asistida por el letrado don Rafael Fernández Girado, contra don Gilberto José Ribeiro, en situación de rebeldía en este procedimiento, con intervención del ministerio fiscal, representado por la doña Eva Rodero Navarro, en nombre de Su Majestad el Rey, dictó esta sentencia con base en los siguientes

Fallo

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor Guilherme Henrique Ribeiro de Oliveira a su madre Rosiane de Oliveira, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2. Como régimen de visitas se establece que Guilherme Henrique Ribeiro de Oliveira podrá estar en compañía de su padre los fines de semana alternos en punto de encuentro familiar y horario que por este se designe.

3. Como pensión de alimentos del padre para su hijo Guilherme Henrique Ribeiro de Oliveira se establece la cantidad de 200 euros mensuales, que Gilberto José Ribeiro deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Rosiane de Oliveira designe, incrementándose el importe de esta pensión anualmente conforme a las variaciones que experimente IPC, o exponente que legalmente le sustituya, realizándose la primera actualización en el plazo de un año contado a partir de la fecha de esta resolución. Igualmente, el padre deberá pagar por mitad todos los gastos extraordinarios de su hijo menor de edad.

4. Don Gilberto José Ribeiro no podrá sacar a su hijo Guilherme Henrique Ribeiro de Oliveira de España sin previa autorización materia o, en su defecto, autorización judicial.

No procede la condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la indicación de que no es firme, por ser apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid al poder interponer contra ella, si a su derecho conviene, recurso de apelación en la forma y plazos previstos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos juicio verbal número 19 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Gilberto José Ribeiro.

En Madrid, a 19 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.727/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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