Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120518-83
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28
EDICTO
Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y secretaria de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria asuntos de familia, guarda y custodia, alimentos del hijo menor no matrimonial número 1.039 de 2010 sobre otras materias a instancias de doña María Esmeralda del Pilar Cadenillas Matías y representada por la procuradora doña Virginia Rosa Lobo Ruiz, contra don Jorge Luis Calisaya Guevara en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia de 20 de diciembre de 2011, que se incorpora a don Jorge Luis Calisaya Guevara, por medio de edictos.
Sentencia número 595 de 2011
En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—Visto por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguido en este Juzgado al número 1.039 de 2010, promovidos por la procuradora doña Virginia Rosa Lobo Ruiz, en nombre y representación de doña María Esmeralda del Pilar Cadenillas Matías, contra don Jorge Luis Calisaya Guevara, declarado legalmente en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes hechos.
Fallo
Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña Virginia Rosa Lobo Ruiz, en nombre y representación de doña María Esmeralda del Pilar Cadenillas Matías, contra don Jorge Luis Calisaya Guevara, en relación la hija común, formulo los siguiente pronunciamientos:
1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, en cuya compañía queda, siendo la patria potestad compartida.
2. No procede establecer régimen de visitas a favor del padre, a lo que cabe añadir que, si el padre demuestra interés por comunicar con la menor, habrá de valorarse cual es el régimen más beneficioso para esta.
3. En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC, publicado por el INE.
Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—La anterior sentencia, ha sido leída, dada y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública el día de su fecha.—Doy fe.
Y para que así conste y sirva el presente de notificación de sentencia en legal forma al demandado don Jorge Luis Calisaya Guevara y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 23 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/15.694/12)

