Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120518-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigesimoprimera

EDICTO

81
Recurso 848 de 2009

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ejecución forzosa laudo arbitral número 1.993 de 2008, del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, bajo el número de rollo 848 de 2009, habiéndose dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

Los magistrados ilustrísimos señores, don Guillermo Ripollo Olazábal, doña Rosa María Carrasco López y doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.—En Madrid, a 7 de marzo de 2012.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación los autos de ejecución de laudo arbitral, procedentes del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una apelante-demandante-ejecutante “Alfredo Lucena, Sociedad Limitada”, y de otra, como apelada-demandado-ejecutada “Agenor Inversiones, Sociedad Limitada”.

Siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación de “Alfredo Lucena, Sociedad Limitada”, contra el auto dictado por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de los de Madrid, con fecha 13 de enero de 2009, debemos revocar y revocamos el mismo en el sentido de que procede acceder a despachar ejecución contra la mercantil “Agenor Inversiones, Sociedad Limitada”, por un total de 729,85 euros de principal, así como por la suma presupuestada para intereses y costas, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a la apelada “Agenor Inversiones, Sociedad Limitada”, que se encuentra incomparecido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de esta Sección.

Dado en Madrid, a 12 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/14.314/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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