Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120518-78
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
URBANISMO
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo que copiado dice lo siguiente:
Primero.–Aprobar inicialmente la Modificación de la base 1.5 y de los artículos 7.2, 8.B) y 20 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector R-10N, “El Majuelo Norte”, de Valdemoro, atendiendo al informe emitido por los Servicios Jurídicos de Urbanismo.
Segundo.—Someter a exposición pública por espacio de veinte días el citado acuerdo mediante la publicación de este en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos municipal y en un diario de gran circulación. Publicándose íntegramente la modificación de las bases y de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Notificar individualmente el acuerdo a la Junta de Compensación y a los propietarios e interesados en el expediente, al objeto de que durante dicho plazo de veinte días puedan examinar el expediente en las dependencias de la Concejalía de Urbanismo y Seguridad Ciudadana, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce, y formular cuantas alegaciones a la modificación de las bases y de los Estatutos se estimen pertinentes.
Cuarto.—Tomar conocimiento y aprobar el nombramiento de don Miguel Jiménez Senovilla y don Luis Pastor Capdevila Royano como vocales del Consejo Rector de la Junta de Compensación del Sector R-10N, “El Majuelo Norte”, en los términos establecidos en el informe emitido por los Servicios Jurídicos de Urbanismo. Notificándose el presente acuerdo a la Junta de Compensación y dándose traslado de certificación del presente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (Secretaría General Técnica), así como de la designación de don Manuel Salguero Cornejo, concejal de Urbanismo y Seguridad Ciudadana, como representante de esta Administración, para que se proceda a practicar las anotaciones pertinentes en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, previo abono por la Junta de las tasas establecidas conforme a la legislación vigente de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
Vista la documentación obrante en el expediente, los integrantes de la Junta de Gobierno acuerdan por unanimidad su aprobación.
ANEXO
Se suprime el apartado 2 del artículo 7, quedando redactado el artículo 7 como sigue: “La Junta de Compensación quedará compuesta por las siguientes personas o entidades: las personas físicas o jurídicas y las demás entidades de derecho público o privado que sean titulares de terrenos o de derechos, comprendidos en el Sector que constituye el ámbito territorial de la Junta y que expresen su voluntad de integrarse en ella, en plazo oportuno”.
Se suprimen los apartados 2 y 3 de la letra B) del artículo 8, quedando redactada dicha letra B) bajo la rúbrica “De la incorporación de empresas promotoras o urbanizadoras” como sigue: “El artículo 108, apartado 3, letra b), de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, regula que podrán incorporarse a la Junta de Compensación las empresas promotoras o urbanizadoras que hayan de participar en la gestión del Sector, aportando total o parcialmente los fondos y medios necesarios”.
El artículo 20, bajo la rúbrica de “Carácter y composición”, se modifica y pasa a tener la siguiente redacción: “El Consejo Rector es el representante permanente de la Asamblea y el órgano máximo de gobierno de la Junta de Compensación.
El Consejo Rector estará compuesto por un presidente, un vicepresidente y tres vocales.
Además, formarán parte del Consejo Rector: Un representante de la Administración actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, letra f), de la Ley del Suelo de Madrid.
Salvo que el propio Consejo designe a una persona para actuar como secretario, con voz pero sin voto, realizará dicha función el vocal de menor edad”.
B) La supresión de la Base de Actuación 1.5.
Valdemoro, a 28 de marzo de 2012.—El alcalde, José Carlos Boza Lechuga.
(02/3.721/12)

