Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120518-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

87
Procedimiento 525 de 2009

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 525 de 2009, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 14 de febrero de 2012.

Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 525 de 2009, a instancias de doña Ximena Patricia Solís Campaña, representada por la procuradora doña Lucía Gloria Sánchez Nieto y defendida por la letrada doña Ana Santamaría Álvarez, siendo parte demandada don Edwin Marcelo Tamayo Rodríguez, que ha sido declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora doña Lucía Gloria Sánchez Nieto, en nombre y representación de doña Ximena Patricia Solís Campaña, contra don Edwin Marcelo Tamayo Rodríguez, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos litigantes en Quito (República del Ecuador), el día 3 de agosto de 1990, con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial, las medidas siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, llamado Mateo Francisco, a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Don Edwin Marcelo Tamayo Rodríguez abonará a doña Ximena Patricia Solís Campaña, en concepto de alimentos para el hijo común, menor de edad, la suma de 200 euros mensuales. Cantidad que será actualizada anualmente de acuerdo con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del 1 de enero de cada año. Deberá abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere el menor.

3. No procede establecer régimen de visitas del progenitor no custodio con el menor, dada la edad de este. Pudiendo relacionarse ambos, libremente, de la forma que tengan por conveniente.

No procede adoptar ninguna otra medida.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 4341, abierta en “Banesto”, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Edwin Marcelo Tamayo Rodríguez.

En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—Firmado.

(03/14.980/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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