Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120518-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

85
Procedimiento 555 de 2011

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de acogimiento seguidos bajo el número 555 de 2011, a instancias del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, estando don Abdelkhalek El Ayadi en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución, cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda la constitución del acogimiento del menor Ismael El Ayadi Pérez, por doña XXX y don XXX, los que asumirán las obligaciones que establece el artículo 173.1 del Cógido Civil, y demás obligaciones inherentes, y asumiendo las facultades inherentes a la tutela.

El acogimiento es de carácter permanente y no remunerado corriendo los gastos de alimentación del menor a cargo de los acogedores.

Notifíquese a las partes y firme que sea esta resolución, expídase testimonio de este auto y entréguese.

Contra el presente auto cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez número 66 de Madrid. Doy fe.—La magistrada-juez.—La secretaria.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Abelkhalek El Ayadi, el cual se encuentra en ignorado paradero, y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente.

En Madrid, a 25 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/15.885/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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