Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120515-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

16
Autos 11 de 2010

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 11 de 2010, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de doña María del Pilar Maestro García, contra don Miguel Nogueira Loureiro, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 3 de abril de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por doña María del Pilar Maestro García, contra don Miguel Nogueira Loureiro, y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre los mismos el día 30 de agosto de 1995, manteniendo las medidas establecidas en la sentencia de separación de fecha 15 de abril de 1997, con las modificaciones expuestas, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado don Miguel Nogueira Loureiro, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 3 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(03/13.832/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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