Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

36
Delegación competencias Áreas Gobierno y Distritos

Decreto de la alcaldesa, de 17 de abril de 2012, por el que se modifica el decreto de 26 de enero de 2012, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Mediante decreto de la alcaldesa, de 26 de enero de 2012, se delegaron competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Dicha delegación se debe adecuar ahora a la nueva estructura organizativa establecida en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de marzo de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, mediante el que se ha creado el Área Delegada de Seguridad y Emergencias en dicha Área de Gobierno.

Asimismo, se modifica el citado decreto para atribuir a los concejales-presidentes de Distrito la posibilidad de suscribir convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivos Distritos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

DISPONGO

Primero.—Modificar el decreto de la alcaldesa, de 26 de enero de 2012, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 2, relativo a la “Delegación de competencias en los titulares de las Áreas de Gobierno”, el apartado c) se divide en dos apartados, c) y d), se añade un nuevo apartado e) y el anterior apartado d) pasa a ser el f), que quedan redactados en los siguientes términos:

“c) La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

d) En el ámbito del Área de Gobierno de Vicealcaldía, la competencia para celebrar convenios se delega en los siguientes términos:

1.o En el titular del Área de Gobierno, para los convenios de los que deriven gastos de cuantía superior a 250.000 euros.

2.o En los titulares de las Áreas de Coordinación, para los convenios de los que deriven gastos de cuantía igual o inferior a 250.000 euros y para los convenios que no conlleven gasto.

3.o El titular del Área de Gobierno firmará, asimismo, los convenios cuya relevancia institucional así lo aconseje, con independencia de que conlleven gasto o no, y de su cuantía en su caso.

e) En el ámbito del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, la competencia para celebrar convenios se delega en los siguientes términos:

1.o En el titular del Área de Gobierno, para los convenios que afecten al ámbito material de competencias del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular del Área Delegada.

2.o En el titular del Área Delegada, para los convenios que afecten al ámbito material de competencias atribuidas al Área Delegada.

3.o El titular del Área de Gobierno firmará, asimismo, los convenios cuya relevancia institucional así lo aconseje, con independencia del ámbito material de competencias al que afecte.

f) El ejercicio de acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde”.

Dos. En el artículo 9, relativo a la “Delegación de competencias en los concejales-presidentes”, se añade un nuevo apartado 9.4 que queda redactado en los siguientes términos:

“9.4. Convenios:

La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivos Distritos, salvo los supuestos que se reserva al alcalde en el artículo 2.c) del presente decreto.

El vicealcalde firmará, asimismo, los convenios de los que deriven gastos de cuantía superior a 250.000 euros y aquellos cuya relevancia institucional así lo aconseje, con independencia de que conlleven gasto o no, y de su cuantía en su caso.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano”.

Tres. En la disposición adicional única, relativa al “Régimen de delegaciones”, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y del Área Delegada, así como en los concejales-presidentes, las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I, del título VII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por el alcalde.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

Quinto.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 17 de abril de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/14.690/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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