Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Ejecución 95 de 2012

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 95 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Daniel Martínez García, don Francisco Javier Alcaide López, don Manuel Pazos Díaz, don Juan José Pacheco Fernández y don Francisco Durán Trinidad, contra las empresas “Aplicaciones de Pinturas Carpus, Sociedad Limitada”, y “Carpus Decoración y Pintura, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 23 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orrellano Carrasco.—En Madrid, a 23 de marzo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 442 de 2011 de fecha 1 de febrero de 2011, a favor de la parte ejecutante don José Daniel Martínez García, don Francisco Javier Alcaide López, don Manuel Pazos Díaz, don Juan José Pacheco Fernández y don Francisco Durán Trinidad, frente a “Aplicaciones de Pinturas Carpus, Sociedad Limitada”, y “Carpus Decoración y Pintura, Sociedad Limitada”, de manera solidaria, por importe de 215.350,66 euros de principal más 21.535 euros de costas y 12.921,03 euros de intereses, calculados ambos conceptos provisionalmente.

Modo de impugnación: contra este auto cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 23 de marzo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación de bienes y derechos de las ejecutadas “Aplicaciones de Pinturas Carpus, Sociedad Limitada”, y “Carpus Decoración y Pintura, Sociedad Limitada”, mediante la consulta telemática de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y demás oficinas de colaboración.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Aplicaciones de Pinturas Carpus, Sociedad Limitada”, y “Carpus Decoración y Pintura, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Visto el resultado de la averiguación patrimonial se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener las ejecutadas a la fecha.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Conalca Estudios de Construcción, Sociedad Limitada”, “EPC, Sociedad Anónima”, “Galindo Morales Construcciones, Sociedad Limitada”, Base Aérea de Getafe ALA 35, MDE, “Construcciones Roga, Sociedad Anónima”, “Aparejadores Constructores, Sociedad Anónima”, “Casas de la Alcarria, Sociedad Limitada”, Ministerio de la Presidencia y “Comarva XXI, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada “Aplicaciones de Pinturas Carpus, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, así como los créditos que contra las empresas “Aparejadores Constructores, Sociedad Anónima”, “Casas de la Alcarria, Sociedad Limitada”, y Base Aérea de Getafe Ala 35 MDE, ostenta la empresa demandada “Carpus Decoración y Pintura, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidos con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518/0000/64/131010 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia, o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones de Pinturas Carpus, Sociedad Limitada”, y “Carpus Decoración y Pintura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.699/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-118