Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-48
Páginas: 13
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS
OFERTAS DE EMPLEO
Por decreto de Alcaldía 34/0412, de 18 de abril de 2012, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de cabo de la Policía Local para este Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, por promoción interna mediante concurso-oposición, cuyo contenido es el que se adjunta a continuación.
BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL
Bases específicas aprobadas por resolución de la Alcaldía 34/0412, de 18 de abril de 2012, para cubrir en propiedad, por el sistema de concurso oposición a través de promoción interna, una plaza de cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios (Madrid), de acuerdo con la oferta de empleo público para 2008.
1. Objeto de la convocatoria, número y características de las plazas convocadas
De acuerdo con la Oferta de Empleo Público, aprobada por la Alcaldía el día 5 de junio de 2008, se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso-oposición, a través de promoción interna, una plaza de cabo de la Policía Local de Cadalso de los Vidrios, encuadrada dentro de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, categoría cabo, y dotada con las retribuciones correspondientes al grupo C, subgrupo C2, nivel de complemento de destino 20.
El procedimiento selectivo constará de dos fases:
a) Concurso-oposición, promoción interna, entre miembros del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento pertenecientes a la categoría de policía que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en la misma.
b) Curso selectivo de formación a superar en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid. Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; asimismo, los referidos aspirantes quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás vigente en la materia.
La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo, en todo caso, de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
2. Requisitos de los aspirantes
a) Ser español.
b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.
g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en las correspondientes pruebas de selección y a que se refiere la base séptima. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas bases.
h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.
i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
j) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local de Cadalso de los Vidrios.
k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A2, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.
3. Presentación de instancias
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por este Ayuntamiento, que se facilitará gratuitamente a los aspirantes, y se dirigirán a la Alcaldía, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la calle Real, número 36, 28640 Cadalso de los Vidrios (Madrid).
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior. A la misma se adjuntará copia del documento nacional de identidad y currículo profesional con constancia de los méritos alegados al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que se hayan publicado las bases de la convocatoria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3. No se fijan derechos de examen.
3.4. Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en las bases, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladores. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo III.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal. Dicha resolución se publicará, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4.2. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares donde se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
4.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5. Tribunal calificador
5.1. El tribunal estará constituido de la siguiente forma:
— Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios.
— Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
— Vocales:
l Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid propuesto por la Comunidad de Madrid.
l Dos vocales funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios.
l Un vocal funcionario de carrera designado por el alcalde.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, con excepción del secretario. La designación del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
El tribunal podrá requerir el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.
El tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas
6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sito en la calle Real, número 36, de Cadalso de los Vidrios, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
6.2. Orden de actuación de los aspirantes: el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra O, resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año 2012 a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
6.3. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
7. Procedimiento de selección
7.1. Fases.—El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
C) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.
7.2. Fase de concurso.—Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. A través de su expediente personal o de justificaciones adjuntos al currículum, en el momento de la presentación de instancias, de acuerdo con el baremo establecido.
Baremo de méritos aplicable a la fase de concurso:
1. Historial profesional:
1.1. Antigüedad en la Policía Local: no se contabilizarán en este apartado dos años de antigüedad en la categoría de policía, exigidos como requisito para acceder a la plaza.
Por cada años de servicio prestado en la categoría de agente de Policía Local o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos hasta un máximo de 3 puntos.
1.2. Felicitaciones:
a) Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia de Cadalso de los Vidrios: 0,05 puntos.
b) Felicitación individualizada de la Junta de Gobierno Local de Cadalso de los Vidrios: 0,10 puntos.
c) Felicitación individualizada acordada por Pleno del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios: 0,30 puntos.
d) Felicitación individualizada de otras instituciones públicas: 0,30 puntos.
El total de los puntos por este concepto no podrá exceder de 1 punto.
2. Estudios profesionales (la puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 5 puntos):
Cursos de actualización y especialización profesional: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial certificados por centros de enseñanza pública o las distintas Administraciones Públicas, y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas. No se tomarán en consideración los cursos de Formación Básica de Policías.
a) Los cursos en los que se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán 0,10 puntos por cada uno.
b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:
— De 20 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.
— De 41 a 60 horas lectivas: 0,30 puntos.
— De 61 a 80 horas lectivas: 0,40 puntos.
— De 81 a 100 horas lectivas: 0,60 puntos.
— De más de 100 horas lectivas: 0,80 puntos.
3. Méritos académicos:
Titulación academia (solo se valorará un título de los presentados el que sea de superior grado académico):
a) Estar en posesión del título de BUP, FP II o equivalente se valorará: 0,50 puntos.
b) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente se valorará: 1 punto.
c) Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente se valorará: 1,50 puntos.
La puntuación máxima por el apartado de méritos académicos será la máxima acreditada.
7.3. Fase de oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:
1. Pruebas psicotécnicas homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de cabo, elaborados a tal efecto por Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.
2. Pruebas físicas adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:
— Carrera de velocidad sobre 60 metros.
— Salto de longitud desde la posición de parado.
— Carrera de resistencia sobre 800 metros.
— Lanzamiento de balón medicinal.
Estos ejercicios se realizarán conforme a las normas que figuran en el anexo I.
Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.
Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base segunda “requisitos de los aspirantes”.
3. Reconocimiento médico: el personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias y de otras clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo IV de la presente convocatoria.
4. Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de dos temas escogidos al azar relacionados con el temario que figura como anexo II, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.
8. Calificación de las pruebas de oposición
Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:
8.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.
8.2. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
8.3. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.
8.4. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
8.5. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.
8.6. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.
9. Calificación definitiva de la fase concurso-oposición
La calificación definitiva del concurso-oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establece de mayor a menor puntuación.
10. Nombramiento de funcionarios en prácticas en la categoría de cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios
10.1. Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo al Ayuntamiento, las retribuciones que les correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijó las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
10.2. Al aspirante que resulte nombrado “cabo en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada se le considerará decaído en su derecho.
11. Curso selectivo de formación
11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.
11.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo; salvo en el caso de lesión física o enfermedad, debidamente acreditada, en cuyo caso deberá participar obligatoriamente en el curso selectivo de formación inmediatamente siguiente que se realizase en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
12. Calificación del curso selectivo de formación
El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Docente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de dicho Centro. El curso tendrá una duración no inferior a tres meses.
13. Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)
Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.
14. Relación de aprobados y toma de posesión
14.1. Realizada la calificación definitiva, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como cabo de la Policía Local en propiedad.
14.2. Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía-Presidencia el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, y salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.
14.3. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
15. Presentación de documentos
15.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados, los aspirantes deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:
a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia debidamente compulsada del titulo exigido o del resguardo de pago de los derechos del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
e) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector publico ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria.
g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que se finalizo el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.
15.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
15.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
16. Impugnación
La convocatoria y sus bases, cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PRUEBAS FÍSICAS
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador, y por personal especializado en la materia, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada prueba para pasar a la siguiente:
1. Carrera de velocidad sobre 60 metros
1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo.
1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.
1.5. Invalidaciones:
— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.
— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle, asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.
1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.
Medición: segundos y centésimas de segundo.
2. Salto de longitud desde la posición de parado
2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de un metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.
2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.
2.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos, puntuando el mejor.
2.5. Invalidaciones:
a) Es nulo el salto en que una vez separados totalmente los pies del suelo vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.
2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.
Medición: metros y centímetros.
3. Carrera de resistencia sobre 800 metros
3.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
3.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.
3.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
3.4. Intentos: un solo intento.
3.5. Invalidaciones:
— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.
— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.
— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose continuar la prueba.
3.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.
Medición: minutos y segundos.
4. Lanzamiento de balón medicinal
4.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
4.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.
4.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.
4.5. Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:
a) Cuando el aspirante pise la línea.
b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.
d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
4.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.
Medición: metros y centímetros.
ANEXO II
TEMARIO
Grupo de materias comunes
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los derechos y deberes fundamentales. Las libertades públicas.
2. Organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los estatutos de autonomía.
3. Principios de actuación de la Administración Pública española. Sometimiento de la Administración Pública española. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.
4. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Organización y competencia del municipio. Órganos de gobierno municipales.
Grupo de materias específicas
5. La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación.
6. Régimen estatutario de la Policía Local en la Comunidad de Madrid. Derechos y deberes. Régimen disciplinario aplicable.
7. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales.
8. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales, estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales.
9. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción.
10. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
11. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.
12. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
13. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública.
14. Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta.
15. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios.
16. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros.
17. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana.
18. El modelo policial español. Funciones y competencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales.
19. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las juntas Locales de Seguridad.
20. El municipio de Cadalso de los Vidrios. Principales calles; plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.
ANEXO III
El modelo de autorización para someterse a las pruebas médicas podrá obtenerse en las oficinas del Ayuntamiento o en la página web http://www.cadalsodelosvidrios.es
ANEXO IV
CUADRO DE EXCLUSIONES
1. Relación peso-talla
1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente formula:
P = (T - 100) + 20
1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente formula:
P = (T - 100) - 20
Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un agente de Policía Local.
En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificara si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
3. Exclusiones definitivas de carácter general
Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4. Exclusiones definitivas de carácter específico
4.1. Ojo visión:
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 (dos tercios) en ambos ojos con o sin corrección, según la escala Werker.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Discromatopsias.
4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145mm/hg.
— Presión diastólica: 90 mm/hg.
5. Comprobación y exclusiones
La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el Centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
Contra dicha resolución se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Cadalso de los Vidrios, a 18 de abril de 2012.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.
(03/15.450/12)

