Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120507-134

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

134
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. El impuesto regulado en esta ordenanza se regirá por los artículos 61 a 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y las disposiciones que los desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 73.3, 73.4 y 73.5 de la citada Ley en orden a la fijación del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, se establece esta ordenanza fiscal redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.

Art. 2. Determinación de la cuota tributaria.—El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

a) Tipo de gravamen acordado en base a la población del municipio (73.2 y 73.3 de la Ley 39/1988):

— Para bienes urbanos: tipo de gravamen del 0,65 por 100.

— Para bienes rústicos: tipo de gravamen del 0,9 por 100.

b) Determinación de la cuota tributaria.—Se regula una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto de esta ordenanza a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa según establece el artículo 19 de la Ley 51/2002, que modifica el artículo 75 de la Ley 39/1988.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 2013, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Piñuécar-Gandullas, a 2 de abril de 2012.—La alcaldesa, Míriam Sierra Álvarez.

(03/14.558/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120507-134