Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108
Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120507-133
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo disponible en los artículos 101 a 104 de la Ley 39/1988 citada.
Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible de este impuesto viene constituido por la realización, dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
Art. 3. Devengo.—El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2 anterior, con la independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística.
Art. 4. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las mismas; en los demás casos se considera contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
Art. 5. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Art. 7. Cuota tributaria y fianzas.—La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 3 por 100. Si como consecuencia de la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen señalado resultase una cantidad inferior a 10 euros, se elevará la misma a dicha cantidad.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Se reconoce una bonificación del 50 por 100 en la liquidación del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras promovidas por personas empadronadas en el municipio menores de treinta y cinco años. La inscripción en el padrón municipal de habitantes deberá acreditar su permanencia ininterrumpida en el mismo durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la licencia.
Art. 9. Gestión recaudación.—1. Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Art. 10. 1. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno se podrá establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, según modelo oficial que se facilite a los interesados.
2. La autoliquidación deberá se presentada o ingresado su importe en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la concesión de la preceptiva licencia de construcciones, instalaciones u obras.
3. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad por el Ayuntamiento para examinar la aplicación correcta de las normas reguladoras de este impuesto.
Art. 11. La recaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingreso de las autoliquidaciones se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 13. Fianzas.—Se establecen dos tipos de fianzas o garantías, las cuales serán:
— Fianza que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (en adelante, RCD).
— Fianza que responda por los desperfectos ocasionados en vía pública.
Art. 13.1. De acuerdo con la orden 2726/2009, de 16 de julio, y con lo previsto en el decreto 105/2008, por los que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid, la fianza o garantía correspondiente a los RCD se calculará de la siguiente manera:
a) Obra mayor: la fianza o garantía será de 150 euros, siempre y cuando los servicios técnicos municipales consideren que garantiza suficientemente la correcta gestión de los RCD, teniendo en cuenta el volumen y las características de los residuos a generar. Por tanto, en el informe técnico municipal sobre RCD se determinará si se toma como fianza la cantidad indicada o un porcentaje sobre el presupuesto presentado en el estudio de gestión de RCD o, de considerarlo necesario, si se utiliza otra estimación.
b) A la finalización de las obras, y como requisito para devolver la fianza, se presentará en el Ayuntamiento certificado de haber vertido los escombros derivados de las obras en centro homologado debidamente sellado y firmado. Los certificados que permitirán al Ayuntamiento comprobar la correcta gestión de los residuos y, por tanto, devolver la fianza que dan recogidos en el anexo de la orden 2726/2009, de 16 de julio (el Ayuntamiento dispone de copias para los interesados). El listado de gestores de residuos autorizados por la Comunidad de Madrid para la gestión de residuos de construcción y demolición se puede consultar en la página www.madrid.org
Art. 13.2. Para aquellas obras que requieran del uso de la vía pública, se fija una garantía de 400 euros para responder de los posibles desperfectos ocasionados en la misma con motivo de la ejecución de obras. Esta garantía será devuelta una vez concluida la obra y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales. Con el fin de una correcta valoración del estado del dominio público antes y después de la obra, por los titulares de la licencia se deberá informar al Ayuntamiento de la fecha de comienzo de la edificación o actuación prevista para que, por los servicios técnicos municipales, se gire visita a fin de verificar el estado de la vía pública que pueda verse afectada por las obras. Si no se hiciese así, y se detectasen desperfectos, el titular de la licencia deberá de estar a lo indicado en el informe municipal que se emita.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Piñuécar-Gandullas, a 2 de abril de 2012.—La alcaldesa, Míriam Sierra Álvarez.
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