Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120507-131

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

131
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa de expedición de documentos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 citada.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de:

1. La tramitación a instancias de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Administración Municipal.

2. La expedición de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que aunque expedidos sin petición de parte, haya sido provocada o resulte en beneficio de la parte interesada.

3. No estará sujeta la tramitación y expedición de documentos de naturaleza tributaria, recursos administrativos o cualquier otro relativo al cumplimiento de obligaciones relacionadas con los servicios municipales.

4. La actividad municipal se considera de solicitud obligatoria al ser condición previa para obtener los documentos a que se ha hecho referencia.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refieren el artículo 2.

Art. 4. Devengo.—La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito, petición o documento de que haya de entender la Administración o, en su caso, en el momento de expedir el documento cuando se efectúe de oficio.

Art. 5. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

Art. 7. Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

1. Certificaciones derivadas del padrón de habitantes: 1 euro.

2. Certificados de convivencia, conducta y pensiones: 1 euro.

3. Certificaciones de acuerdos o resoluciones Ayuntamiento: 1 euro.

4. Diligencias de cotejo de documentos: 0,50 euros.

5. Bastanteo de poderes con efecto en oficina municipal: 6 euros.

6. Licencias de segregación, agrupación o parcelación: 3 euros (por parcela).

7. Certificados catastrales: 3 euros.

8. Certificados descriptivos y gráficos: 2 euros.

9. Certificados con linderos por finca: 3 euros.

10. Exposición pública de edictos de personas físicas: 1 euro.

11. Envío de fax: 1 euro.

12. Por copias de documentos, expedientes, ordenanzas o cualquier otra clase de documentos por folio: 0,50 euros.

13. Por cualquier tipo de licencia que se devengue de las ordenanzas municipales: 12 euros.

14. Por certificado del Punto de Información Catastral: 5 euros.

15. Copia de informes técnicos: 3 euros.

Art. 8. Normas de gestión.—1. El funcionario encargado del Registro General de Entrada y Salida de documentos llevará cuenta de todas las partidas.

2. Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del sello municipal correspondiente, mediante la utilización de papel timbrado en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente, o por ingreso en caja con expedición de carta de pago.

3. En el supuesto de devengo por sello municipal, estos serán inutilizados por el funcionamiento que reciba la solicitud del documento, mediante la estampación de la fecha en que lo hiciere.

Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Por razón de la capacidad económica de los solicitantes se aplicará cuota cero en los siguientes supuestos: solicitantes declarados pobres de solemnidad o inscritos en el padrón de beneficencia municipal.

Salvo lo dispuesto anteriormente, y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1980, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Piñuécar-Gandullas, a 2 de abril de 2012.—La alcaldesa, Míriam Sierra Álvarez.

(03/14.556/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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