Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120507-115

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

115
Modificación ordenanza tasa ejercicio actividades

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 26 de enero de 2012, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por ejercicio de actividades.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 11 de febrero de 2012, y en el periódico “El Mundo” de 4 de febrero de 2012 y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjuntan al presente como anexos.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a unificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, mediante la oportuna comprobación de la declaración responsable y comunicación previa, evaluación ambiental, licencia de actividad e instalaciones y licencia de apertura y funcionamiento o cambio de titularidad, que deba aportar el solicitante o prestador, tal y como establece la ordenanza reguladora municipal en su título I, capítulo 1, artículo 3.

Art. 6. Tarifas.—6.1. Tarifa general:

A) Declaración responsable y comunicación previa (cuando la actividad no precise proyecto) y cambios de titularidad: 262 euros.

B) Entidades bancarias:

— Hasta 100 metros cuadrados: 1.783 euros.

— De 100 a 150 metros cuadrados: 3.567 euros.

— De 150 a 200 metros cuadrados: 5.350 euros.

— De 200 a 400 metros cuadrados: 7.133 euros.

— Más de 400 metros cuadrados: 8.917 euros.

6.2. Declaración responsable y comunicación previa (cuando la actividad precise proyecto) y actividades sujetas a evaluación ambiental y a licencia de actividades e instalaciones:

a) Superficie del local:

— Hasta 50 metros cuadrados: 315 euros.

— De más de 50 hasta 100 metros cuadrados: 488 euros.

— De más de 100 hasta 500 metros cuadrados: 687 euros.

— Cuando la superficie del local exceda de 500 metros cuadrados, hasta 2.000 metros cuadrados se incrementará la tarifa resultante del apartado anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso en 126 euros.

— Cuando la superficie del local exceda de 2.000 metros cuadrados se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso en 63 euros.

b) Potencia nominal:

— Hasta 10 kW: 94 euros.

— De más de 10 hasta 25 kW: 126 euros.

— De más de 25 hasta 100 kW: 184 euros.

— De más de 100 hasta 250 kW: 304 euros.

— Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 kW, hasta 750 kW se incrementará la tarifa anterior, por cada 10 kW o fracción de exceso en 37 euros.

— Cuando la potencia exceda de 750 kW, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores, por cada 10 kW o fracción de exceso en 21 euros.

c) Centros de transformación:

— Hasta 630 kVA: 400 euros.

— De 630 a 1.000 kVA: 600 euros.

— De 1.000 a 2.000 kVA: 800 euros.

— A partir de 2.000 kVA: 1.300 euros.

6.3. Licencias de apertura y funcionamiento, tarifa fija: 262 euros.

Meco, a 18 de abril de 2012.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/14.194/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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