Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120507-35
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 22/2012, de 12 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Oana María Vlad; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Oana María Vlad, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 29 de octubre de 2009, dictada en el expediente RBE 280000032414, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Con fecha 5 de febrero de 2008, doña Oana María Vlad presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta de básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
Segundo
Una vez analizada la documentación aportada, en relación con los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda, se pone de manifiesto que la solicitante no es la titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residen con carácter habitual y permanente.
En consecuencia, con fecha 29 de octubre de 2009, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dicta Resolución mediante la que se deniega a doña Oana María Vlad el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Tercero
Contra la citada Resolución, doña Oana María Vlad ha interpuesto recurso de alzada (dentro del plazo legalmente establecido) en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.
Cuarto
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente manifiesta, en síntesis disconformidad con la Resolución impugnada.
En relación con lo alegado, el artículo 2.b) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta de básica de emancipación de los jóvenes, dispone que (entre otros requisitos) deberá “ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente”.
Pues bien, una vez acreditado que la solicitante no es la titular del contrato de arrendamiento, la Resolución debe ser confirmada en vía de recurso por ser conforme a derecho.
En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto,
DISPONGO
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Oana María Vlad, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 29 de octubre de 2009, dictada en el expediente RBE 280000032414.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 10 de abril de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/13.593/12)

