Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-128
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2
EDICTO
Doña Marta de Vicente Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ferrol.
Hago saber: Que por resolución del día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Santiago Manuel López Montero, contra “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, “LYR Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, y “Patentes Talgo, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 822 de 2011, se ha acordado citar a “LYR Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 2, situado en Ferrol, calle Coruña, sin número, segunda planta, el día 27 de junio de 2012, a las nueve y treinta horas, y a las diez y treinta horas, respectivamente, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto de juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que le sirva de citación a “LYR Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Ferrol, a 3 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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