Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-53
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CORPA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Corpa (Madrid) sobre imposición y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto legal.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos y su posterior traslado a las instalaciones de transferencia o de eliminación, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
A tal efecto se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza, estancia y actividad normal de locales o establecimientos y viviendas, excluyéndose de tal concepto los escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos y aquellos cuya recogida exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
2. No está sujeta a esta tasa la recogida de basuras y residuos no calificados como domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios, la recogida de escorias y cenizas de calefacciones, la recogida de escombros de obras, restos de podas o siegas, y la recogida de residuos que se produzcan fuera del casco urbano del municipio.
3. Queda prohibido el depósito de los anteriores residuos en los contenedores destinados a la recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas o locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, precario (beneficiario del servicio).
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables solidarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Obligación de contribuir.—La obligación de contribuir nace desde el momento en que se establece el servicio.
El servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos será de recepción obligatoria, sin que se pueda prescindir del servicio, no siendo admisible la alegación de que viviendas o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local o vivienda, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. Las cuotas anuales a aplicar son las siguientes:
a) Viviendas-pisos: 40 euros/año.
b) Comercios: 75 euros/año.
c) Farmacia: 80 euros/año.
d) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: 90 euros/año.
e) Supermercados: 130 euros/año.
f) Industrias: 300 euros/año.
Art. 7. Exenciones, bonificaciones y reducciones.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de aplicación de tratados internacionales, ya que en la presente ordenanza no se contempla ninguna otra exención ni bonificación.
Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos en calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos de la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio.
Asimismo, y en el caso de cese en el uso del servicio, que deberá ser puesto en conocimiento del Ayuntamiento mediante instancia presentada en su Registro, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere utilizado el servicio.
3. Se entenderá producida la baja, en el caso de “vivienda”, por desaparición, destrucción, derribo y revocación de la licencia de primera ocupación o supuestos asimilados. En el caso de actividades en “locales”, por cese en el ejercicio de la actividad (cambio de titularidad o baja de licencia de apertura e impuesto sobre actividades económicas).
No habrá lugar al prorrateo y, en su caso, la devolución, en los supuestos de cambios de titularidad en viviendas.
Art. 9. Normas de gestión.—1. La tasa por prestación de servicios de carácter periódico se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar los pagos de las cuotas anualmente en los plazos y condiciones establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, salvo en los supuestos de inicio de la prestación del servicio.
2. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, el Ayuntamiento aprobará provisionalmente el padrón o matrícula de contribuyentes, exponiéndose públicamente, antes de iniciarse el período voluntario de cobro, dicho padrón o matrícula durante quince días hábiles para que los contribuyentes puedan formular alegaciones que serán resueltas por el órgano competente; en ausencia de estas alegaciones, dicho padrón o matrícula se entenderá definitivamente aprobado.
En los años sucesivos al devengo primero de la tasa, el cobro de las cuotas se hará anualmente, mediante recibo derivado del padrón o matrícula de contribuyentes.
3. Formado el padrón o matrícula de contribuyentes inicial de la tasa, la declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la licencia de apertura y la licencia de primera ocupación conlleva la obligación, por parte del contribuyente de formalizar su inscripción en el padrón o matrícula de la tasa, presentando la correspondiente autoliquidación en el modelo que se facilite por el Ayuntamiento, entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en régimen de autoliquidación dentro del mes siguiente a las correspondientes declaraciones o a los acuerdos de concesión de las correspondientes licencias.
4. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de orden físico, económico o jurídico, de los datos que figuran en el padrón o matrícula de la tasa, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la variación; salvo que la normativa tributaria jerárquicamente superior a la presente ordenanza obligue a su aplicación retroactiva.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que los desarrollen.
DISPOSICIÓN
La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de julio de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Corpa, a 13 de abril de 2012.—El alcalde, Ángel Megía Gabriel.
(03/14.119/12)

