Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-84
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento número 676 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Alcalá de Henares (Madrid), a 29 de marzo de 2012.
Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paternofiliales número 676 de 2011, en el que son parte: como demandante, doña Carmen Gloria Salazar Nabalón, representada por la procuradora señora Morena Morena, y asistida por la letrada doña Lucía Quaglia Mata; como demandado, don Juan de Costa-Nora Mosquera, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal.
Fallo
Que, estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Morena Morena, en nombre y representación de doña Carmen Gloria Salazar Nabalón, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre la demandante, el demandado don Juan de Costa-Nora Mosquera, y la hija en común en ambos, llamada Valentina de Costa-Nora Salazar, las siguientes:
Se atribuye a la demandante la guarda y custodia exclusiva de la hija menor, siendo la patria potestad compartida.
No se fija régimen de visitas alguno a favor del padre, quien si tuviera interés en retormar la relación con su hija deberá plantear, en su caso, el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hija por importe de 100 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
No se hace especial imposición de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan de Costa-Nora Mosquera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Alcalá de Henares, a 11 de abril de 2012.—El secretario (firmado).
(03/14.212/12)

