Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
04-05-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

82
Procedimiento 738 de 2011

En el procedimiento número 738 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 39 de 2012

En Alcalá de Henares (Madrid), a 29 de marzo de 2012.

Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paternofiliales número 738 de 2011, en el que son parte: como demandante, doña María Fernanda Vallejos Chilito, representada por la procuradora señora Sánchez Muñoz y asistida por el letrado don Germán Díaz Tajuelo; como demandado, don José Harri Torres Chilito, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que, estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Sánchez Muñoz, en nombre y representación de doña María Fernanda Vallejos Chilito, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre la demandante, el demandado, don José Harri Torres Chilito, y la hija en común de ambos, llamada Helen Isabel Torres Vallejos, las siguientes:

Se atribuye exclusivamente a la demandante la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida.

Se deja al libre criterio de la madre, la determinación del modo, tiempo y lugar en que la menor deba relacionarse con su padre, sin que haya lugar a fijar régimen de visitas para períodos concretos.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hija por importe de 200 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

El padre deberá contribuir igualmente con el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social, así como a los derivados de actividades extraescolares, estos últimos previo acuerdo entre ambos progenitores.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Harri Torres Chilito, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

Alcalá de Henares, a 9 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(03/14.211/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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