Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-80
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de divorcio contencioso número 272 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 7 de 2012
En Alcalá de Henares (Madrid), a 29 de marzo de 2012.
Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paternofiliales número 272 de 2011, en el que son parte: como demandante, doña Joy Eweka, representada por la procuradora señora Elipe Martín y asistida por el letrado don Carlos Lizana de Santiago; como demandado, don Stpehen Olowo, declarado en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que, estimando como estimo en lo sustancial la demanda presentada por la procuradora señora Elipe Martín, en nombre y representación de doña Joy Eweka, debo acordar como medidas paternofiliales, que deberán regir entre la demandante y el demandado, don Stephen Olowo, y la hija común de ambos, Peace Minerva Olowo, las siguientes:
Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
No se asigna al progenitor no custodio régimen de visitas alguno. De pretenderlo, deberá acreditar su interés por recobrar dichas comunicaciones en el correspondiente procedimiento que eventualmente pudiera incoar con dicho fin. De surgir dicho interés sin interponer demanda, quedará a criterio de la madre el tiempo y el modo en que el padre pueda relacionarse con su hija.
Se atribuye a la menor y a la madre en cuya compañía queda el uso y disfrute del domicilio familiar.
Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor de su hija por importe de 215 euros mensuales, a satisfacer, con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social se satisfarán al 50 por 100 entre ambos progenitores, lo mismo que los que resulten de actividades extraescolares; estos últimos, previo acuerdo entre los dos padres.
No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Stephen Olowo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.
Alcalá de Henares, a 9 de abril de 2012.—El secretario (firmado).
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