Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-76
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 1.950 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 213 de 2011
En Madrid, a 14 de julio de 2011.—Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.950 de 2010, instados por “Verizon Spain, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Victorio Venturini Medina y asistida por el letrado don Raúl Partido Figueroa, contra “Telecomunications System’s, Sociedad Limitada”, y atendiendo al siguiente
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de “Verizon Spain, Sociedad Limitada”, contra “Space Telecommunications System’s, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, debo declarar y declaro que la demandada, “Space Telecommunications System’s, Sociedad Limitada”, ha incumplido su obligación de pago de los servicios prestados por “Verizon Spain, Sociedad Limitada” (en concreto la suma de 208.937,70 euros), de acuerdo con el contrato suscrito entre las partes. Debo condenar y condeno a la demandada, “Space Telecommunications System’s, Sociedad Limitada”, al pago a la actora de las siguientes cantidades:
a) 108.939,70 euros por los servicios prestados, cantidad resultante de reducir el importe total adeudado por la misma (208.939,70 euros), las cantidades entregadas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones (100.000 euros).
b) Los intereses de demora devengados por el impago de las facturas desde el momento en que las mismas debieron ser abonadas (fecha de su vencimiento) hasta la fecha efectiva de su pago, al tipo de interés pactado por las partes, es decir, un tipo anual del 2 por 100 por encima del último interés legal publicado, más las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto tercero de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto séptimo de la misma.
Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.
Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo que ella acordado procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Space Telecommunications System’s, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/3.246/12)

