Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
04-05-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Procedimiento 248 de 2011

En el procedimiento de divorcio contencioso número 248 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 32 de 2012

En Alcalá de Henares (Madrid), a 29 de marzo de 2012.

Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 248 de 2011, en el que son parte: como demandante, doña Malika Outmani Soukar, representada por la procuradora señora Higueras Carranza y asistida por la letrada doña Lucía Quaglia Mata; como demandado, don Hassan Ahuiri Alalai, declarado en situación procesal de rebeldía; con citación del ministerio fiscal.

Fallo

Que, estimando como estimo en lo esencial la demanda presentada por la procuradora señora Higueras Carranza, en nombre y representación de doña Malika Outmani Soukar, debo acordar como acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio existente entre su representada y don Hassan Ahuiri Alalai, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial existente.

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad.

Se fija régimen de visitas en favor del padre consistente en que, a falta de acuerdo entre los padres, el progenitor no custodio podrá pasar con sus hijos fines de semana alternos desde las veinte horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, con recogida y entrega en el domicilio materno y sin que, en ningún caso, el padre pueda sin consentimiento expreso y por escrito de la madre llevarse a sus hijos fuera de España. También podrá visitar a los niños en el domicilio materno, desde las dieciocho a las veinte horas, un día entre semana, que, en caso de discrepancia, serán los miércoles.

Se asigna el uso y el disfrute del domicilio familiar a los hijos menores y a la madre, a quien corresponde su guarda y custodia.

Se fija en 150 euros mensuales la cantidad que el padre deberá satisfacer en concepto de alimentos por cada uno de sus hijos, la cual deberá ser ingresada anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, viéndose actualizada anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

El padre deberá abonar, asimismo, la mitad de los gastos extraordinarios por desembolsos derivados de necesidades médicas no cubiertas por la Seguridad Social o los seguros privados y por actividades extraescolares, que puedan afectar a los menores, estos últimos, previa justificación y acuerdo entre los mismos.

No se establece ninguna cantidad en concepto de pensión compensatoria.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hassan Ahuiri Alalai, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

Alcalá de Henares, a 9 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(03/14.214/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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