Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
04-05-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de no procedencia de la solicitud de revocación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Transilvania”, presentada por don José María de Galdo Salgado como propietario del establecimiento.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de no procedencia de la solicitud de revocación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 10 de abril de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Primero

Con fecha 26 de septiembre de 2008 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en bares y cafeterías en el establecimiento denominado “Transilvania”, sito en la calle Nicaragua, número 11, de Pinto, Madrid, presentada conjuntamente por doña Elena Vitán, como titular del establecimiento de hostelería y “Eurobet 50, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.845. Con fecha 14 de octubre de 2008, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.

Segundo

Con fecha 17 de junio de 2011, don José María de Galdo Salgado en su propio nombre y derecho, como propietario del local presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f)5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, aporta:

— Certificado del Ayuntamiento de Pinto de 3 de junio de 2011, en el que consta que “girada visita de inspección por el Inspector Técnico de Urbanismo y emitido informe con fecha 14 de marzo de 2009, la actividad sita en la calle Nicaragua, números 11-13, permanece cerrada y sin actividad”.

Tercero

En fecha 2 de diciembre de 2011, el Servicio de Control de Juegos de Azar, emite informe en el que concluye que «el establecimiento se encuentra abierto, denominándose actualmente “Siglo XXI”, siendo su titular don Karim El Imrany. La licencia de apertura a su nombre es de fecha 15 de mayo de 2011, indicando que el bar se abrió a primeros del mes de julio».

Cuarto

En fecha 16 de diciembre de 2011, se dicta Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento mencionado, concediendo un plazo de diez días hábiles para que las partes puedan formular alegaciones y presentar los documentos que consideren convenientes. Dicho Acuerdo de Inicio fue notificado a “Eurobet 50, Sociedad Limitada” y a don José María de Galdo Salgado, el 21 de diciembre de 2011 y a doña Elena Vitán, el 10 de febrero de 2012, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pinto. Transcurrido ampliamente el plazo mencionado, no se ha presentado alegación alguna por ninguno de los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 46 y 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En la disposición final segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, se establece que “los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor”.

Quinto

En el artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que el cambio de titularidad del establecimiento producido durante la vigencia de una autorización de instalación no será causa de extinción de esta, salvo lo dispuesto en el artículo 49.1.e), quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor. Dicho cambio se deberá comunicar por el nuevo titular y la empresa operadora conjuntamente en el modelo normalizado que figura como Anexo XI, en el plazo de dos meses desde que tenga lugar.

En el presente caso, y de la redacción de la disposición final segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid así como del artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se desprende que cuando se produce un cambio de titularidad en la explotación de un establecimiento la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la autorización en vigor se produce de manera automática, por imperativo legal. Con el establecimiento de esta subrogación automática, lo que se pretende es que el cambio de titularidad en un establecimiento de hostelería donde se encuentran instaladas máquinas de juego no impida la continuidad en su explotación manteniendo vigente la autorización de instalación correspondiente, siendo básico el principio de permanencia aplicable a dicha autorización.

En este caso, no procede la revocación, habida cuenta de que a la vista del informe emitido por el Servicio de Control de Juegos de Azar, se concluye que el establecimiento se encuentra abierto al público y en funcionamiento, denominándose actualmente “Siglo XXI”, siendo su nuevo titular don Karim El Imrany, que en ningún momento se ha adherido a la solicitud de revocación presentada por don José María de Galdo Salgado, ni ha presentado el mismo, solicitud alguna instando la revocación. A mayor abundamiento, el nuevo titular tiene licencia de apertura desde mayo de 2011, es decir, desde antes incluso que se solicitase la revocación por cierre. Además, consta instalada en el establecimiento una máquina recreativa modelo Gnomos, con autorización de explotación número 167.383, emplazada en el mismo desde el 20 de octubre de 2011.

A lo anterior hay que añadir que, si bien es cierto que el artículo 49.1.f)5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, establece como causa de revocación de la autorización de instalación el cierre del establecimiento durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anteriores al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, no lo es menos que el citado artículo debe ser interpretado a la luz del principio expuesto anteriormente de permanencia de la autorización de instalación y de la subrogación automática derivada de este principio. A la vista de la documentación aportada en ningún momento ha quedado acreditado el cierre por un período superior a seis meses, a lo que hay que añadir un hecho indubitable, y es, que el local se encuentra abierto en la actualidad, dándose por tanto todos los requisitos exigidos en el citado artículo 48.3 para considerar que se ha producido un cambio de titularidad en el establecimiento.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Declarar la no procedencia de la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1, concedida en fecha 14 de octubre de 2008, en el establecimiento denominado “Transilvania”.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de marzo de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/14.343/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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