Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-31
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
Madrid, a 12 de abril de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
ANEXO
Examinado el escrito presentado conjuntamente por “Melalillo, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y “Mazalrrayo, Sociedad Limitada”, como empresa operadora número 20.554, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Leal y Leal”,sito en la calle Doctor Alcorta, número 18, de Velilla de San Antonio, Madrid, se constatan los siguientes:
HECHOS
Primero
Con fecha 15 de diciembre de 2011, ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, la solicitud referida en el encabezamiento.
Segundo
Examinada la documentación aportada, se observa que se presenta solicitud de licencia de apertura y funcionamiento, en la que consta como actividad del establecimiento, la de obrador y cafetería. Solicitado informe al Servicio de Control de Juegos de Azar el 20 de diciembre de 2011, ha sido emitido en fecha 23 de enero de 2012, en el sentido de que “el negocio atiende diferentes actividades, tales como panadería, pastelería, bombonería, cafetería, churrería y chocolatería, tal como figura en el rótulo de entrada del local. La actividad de cafetería no se halla separada físicamente de las otras actividades, ya que, si bien se encuentra ubicada en el lado derecho del establecimiento, con una barra independiente, se comunica completamente con la zona situada a la izquierda, dedicada a las otras actividades mencionadas, sin existir separación física entre ambas zonas.”
Tercero
La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
Tercero
En los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se establece, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.
Cuarto
En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
Quinto
En el artículo 43.4.a) del citado Reglamento se establece que no se podrán instalar máquinas en bares y cafeterías de estaciones de ferrocarril y transportes públicos, aeropuertos, centros comerciales y similares, cuando el local propiamente dedicado a bar o cafetería no se encuentre cerrado y aislado del público de paso.
En el presente caso, del informe desfavorable emitido por el Servicio de Control de Juegos de Azar, se constata que, se desarrollan en el local varias actividades como son las de pastelería, bombonería, churrería y chocolatería y cafetería, sin que esta última se encuentre totalmente aislada y cerrada del público de paso, puede concluirse que el establecimiento no cumple los requisitos reglamentariamente establecidos para la instalación de máquinas de tipo B1.
Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,
RESUELVO
Denegar la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego, referida en el encabezamiento.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 21 de marzo de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
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