Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
04-05-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegación en Junta de Gobierno de atribuciones del Pleno

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

“Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de todas las atribuciones que el ordenamiento jurídico reconoce de la competencia del Pleno, salvo las que tengan el carácter de indelegables por disposición legal o por exigir dicho ejercicio una mayoría especial.

No obstante, corresponderá a la Alcaldía la resolución de aquellos recursos administrativos interpuestos frente a actos y resoluciones administrativas que, por delegación del Pleno, hubiera dictado la Junta de Gobierno Local y que esta no pueda resolver.

Establecer los siguientes criterios y condiciones generales de ejercicio de las atribuciones delegadas:

a) La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante la posibilidad de desempeño por el órgano delegado de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando el Pleno, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento.

b) Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.

c) La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.

d) La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.

e) Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por el Pleno, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.

f) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el acuerdo de Pleno en que se funda la delegación y su fecha de publicación así como al órgano que la ejerce”.

En Tres Cantos, a 11 de abril de 2012.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/14.135/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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