Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
04-05-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-61

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Designación titulares Concejalías-Delegadas

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se hace público extracto del decreto de Alcaldía de 22 de marzo de 2012, número 882/2012, sobre determinación, titulares y competencia de las Áreas de Gobierno, cuyo texto en la parte dispositiva es el siguiente:

“Designar como titulares de las Concejalías-Delegadas a los concejales siguientes:

— Don Javier Morales Escudero, titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos.

— Don Jesús Serrada Díaz, titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad, Movilidad y Medio Ambiente.

— Don Francisco Javier Juárez de la Morena, titular de la Concejalía-Delegada de Obras y Servicios.

— Don Valentín Panojo Gutiérrez, titular de la Concejalía-Delegada de Juventud y Deportes.

— Doña Manuela Gómez González, titular de la Concejalía-Delegada de Educación, Familia y Personas con Discapacidad.

— Doña María Olimpia Zelaya Boquín, titular de la Concejalía-Delegada de Mujer, Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

— Don Antonio Gallardo Palomero, titular de la Concejalía-Delegada de Promoción del Mayor y Participación Ciudadana.

Delegar en las personas titulares de las Concejalías-Delegadas, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Planificación, que comprende las facultades de elaborar estudios, de fijar prioridades y objetivos en las políticas municipales, y de darles seguimiento y evaluarlas.

b) Gestión, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar actividades, servicios y el personal municipal mediante órdenes, instrucciones y circulares; de administrar los créditos presupuestarios asignados mediante solicitudes de retención de los mismos; de emitir y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante providencias y de elevar propuestas de resolución al órgano competente; de formular propuestas de actuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a las decisiones municipales.

Dicha función incluye asimismo la gestión de los procedimientos en materia de contratación del sector público; de subvenciones, becas, ayudas y premios; de convenios de colaboración, encomiendas de gestión y encargos de ejecución; y de sanciones, todos ellos en su respectivo ámbito de competencia material.

c) Coordinación externa, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración Municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas; y de ejercer la representación ordinaria en actos correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.

d) Firma de actas, anuncios y oficios que no precisen de aprobación o que hubieran sido aprobados así como la orden de expedición y visto bueno de certificaciones de resoluciones administrativas que hubiesen dictado, todos ellos en su respectivo ámbito de competencia material, reservándose la Alcaldía la firma de los libros de actas y resoluciones, de actas de toma de posesión y en materia de expropiación forzosa, de pactos, acuerdos y convenios en materia de personal, de escrituras públicas y otros documentos notariales así como de los documentos en materia de ordenación del pago, de administración de fondos municipales y control de los mismos.

Las funciones establecidas en los apartados anteriores se desarrollarán por aquellos órganos municipales a los que correspondan en el marco y de acuerdo con las directrices establecidas por la Alcaldía y el equipo de Gobierno, correspondiendo a la persona titular del Área de Gobierno a la que estén adscritas y dentro los ámbitos materiales de competencia de la Concejalía-Delegada el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros.

Delegar en la persona titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos:

a) Respecto de la totalidad del personal propio del Ayuntamiento de Tres Cantos, incluidos los miembros del Cuerpo de Policía Local, y de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal del mismo, en general, las actividades y procedimientos que deriven de la legislación funcionarial, laboral y de Seguridad Social así como de los pactos, acuerdos y convenios colectivos suscritos y, en particular, las siguientes:

— Selección de personal, provisión de puestos de trabajo, organización y asistencia a cursos, fomento de la promoción y evaluación profesionales, y prevención de riesgos laborales.

— Licencias, permisos, vacaciones, excedencias, situaciones administrativas, abstenciones, recusaciones, incompatibilidades, reconocimiento de servicios previos, trienios y grado personal consolidado, reducciones de jornada, jubilación y prórroga en servicio activo, rehabilitación, y demás condiciones de trabajo, incluida la determinación en los supuestos de huelga de los servicios esenciales.

— Régimen retributivo, honorífico y disciplinario del personal municipal así como prestaciones y ayudas sociales, incluida la aprobación de anticipos, retribuciones complementarias e indemnizaciones por razón del servicio.

— Relaciones sindicales, negociación colectiva, seguimiento de pactos, acuerdos y convenios colectivos, y participación en los órganos de representación correspondientes.

No obstante, la Alcaldía se reserva el nombramiento y cese del personal eventual.

Delegar en la persona titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad, Movilidad y Medio Ambiente, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:

a) Jefatura efectiva y gestión en materia de Policía Local y, en general, las actividades y procedimientos que deriven de la legislación aplicable a dichas materias.

b) Protección civil y, en general, las actividades y procedimientos que deriven de la legislación aplicable a dicha materia.

c) Medio ambiente: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la protección y promoción del medio natural conforme a criterios de sostenibilidad y de eficiencia y ahorro energético.

d) Movilidad: servicios, actuaciones e instalaciones en materia de circulación de vehículos y personas en vías de competencia municipal, transporte público y educación vial.

Delegar en la persona titular de la Concejalía-Delegada de Obras y Servicios, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:

a) Obras: obras, zonas verdes y espacios públicos así como mobiliario urbano, sin perjuicio de la competencia del Área de Gobierno de adscripción en materia de infraestructuras urbanas.

b) Servicios: alumbrado público, residuos urbanos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, saneamiento y alcantarillado, pavimentación de vías públicas, mantenimiento de edificios e instalaciones municipales y otros servicios análogos.

Delegar en la persona titular de la Concejalía-Delegada de Juventud y Deportes, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:

a) Juventud: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la protección y promoción de la población joven.

b) Deportes: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a facilitar y promocionar la práctica individual y organizada y las competiciones deportivas, el ocio y el tiempo libre, en el marco de la ordenanza reguladora de servicios e instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Tres Cantos y del resto del ordenamiento jurídico.

Delegar en la persona titular de la Concejalía-Delegada de Educación, Familia y Personas con Discapacidad, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:

a) Educación: servicios, actuaciones, centros docentes e instalaciones de titularidad municipal y carácter educativo, en colaboración con las restantes Administraciones educativas.

b) Familia: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la protección y promoción de la familia y de la población infantil.

c) Personas con discapacidad: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la protección específica de las personas con discapacidad, en colaboración con las restantes Administraciones competentes.

Delegar en la persona titular de la Concejalía-Delegada de Mujer, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:

a) Mujer: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la protección y promoción de la igualdad de las mujeres.

b) Inmigración: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la protección y promoción de la integración de la población inmigrante.

c) Cooperación al desarrollo: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la promoción del voluntariado y la cooperación económica con otros países o entidades de los mismos.

Delegar en la persona titular de la Concejalía-Delegada de Promoción del Mayor y Participación Ciudadana, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:

a) Promoción del mayor: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la protección y promoción de las personas mayores.

b) Participación ciudadana: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a facilitar la información y participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos municipales así como las relaciones con las entidades locales tricantinas, en el marco de la carta de información y participación ciudadana de Tres Cantos y del resto del ordenamiento jurídico.

Establecer los siguientes criterios y condiciones generales de ejercicio de las atribuciones delegadas:

a) La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante la posibilidad de desempeño por el órgano delegado de ciertas funciones sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento.

b) Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma, rigiéndose su suplencia por lo establecido en el pronunciamiento siguiente.

c) La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares del órgano delegante o del órgano delegado.

d) La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.

e) La persona titular del órgano delegado mantendrá informado regularmente tanto a la Alcaldía como al Área de Gobierno de adscripción de las actuaciones materiales y jurídicas realizadas en ejercicio de las atribuciones conferidas, pudiendo esta recabar en todo momento del que la ejerza cuanta información solicite y debiendo ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

f) En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales, las efectuadas a favor de las Áreas de Gobierno sobre las Concejalías-Delegadas, y las posteriores sobre las anteriores.

g) Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.

h) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el presente decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación así como al órgano que la ejerce”.

En Tres Cantos, a 11 de abril de 2012.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/14.132/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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