Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
02-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120502-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

EDICTO

101
Procedimiento ordinario 4 de 2012

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 4 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Prieto Rodríguez y doña María Teresa Jiménez San Segundo, contra la empresa “ETS Servicios Externos, Sociedad Limitada”, y “Hotel Valderrábanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora, doña María Teresa Prieto Rodríguez y doña María Teresa Jiménez San Segundo, contra la parte demandada, la empresa “ETS Servicios Externos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a esta a que abone a la parte actora las cantidades de 163,44 euros a la primera de las demandantes y de 162,68 euros a la segunda.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ETS Servicios Externos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 28 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.726/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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