Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120502-86
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 104 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luciano Alegre Sáenz de Manjarres, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Solatén, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 69 de 2012
En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de prestaciones por incapacidad temporal, entre las siguientes partes: como demandante, don Luciano Alegre Sáenz de Manjarres, y como demandados, “Solatén, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la letrada de la Seguridad Social, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, representada por el letrado don Diego Escolano Martínez.
Por todo lo cual, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y preferente aplicación,
Fallo
Estimando parcialmente la demanda presentada por don Luciano Alegre Sáenz de Manjarres, frente a “Solatén, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, en reclamación de prestaciones por incapacidad temporal, debo declarar el derecho del actor a percibir las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común a razón de la base reguladora diaria 42,62 euros desde el 8 de agosto de 2010 y hasta el 12 de agosto de 2010, debiendo condenar a la empresa “Solatén, Sociedad Limitada”, como responsable directa por la diferencia reclamada entre la base reguladora citada y la reconocida de 38,49 euros diarios, en importe total de 495,80 euros, debiendo anticipar la mutua demandada la diferencia reclamada. Declaro responsable subsidiario frente al demandante al Instituto Nacional de la Seguridad Social, caso de insolvencia de la mutua demandada.
Notifíquese la resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solatén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/12.496/12)

