Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
02-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120502-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

59
Demanda 32 de 2012

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 32 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Fernández Torrecilla, contra las empresas “Vehículos Accesibles Sistemas, Sociedad Limitada”, “Coches Blindados, Sociedad Limitada”, “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, y “Vehículos Accesibles, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Antonio Fernández Torrecilla, contra las empresas “Vehículos Accesibles, Sociedad Limitada”, “Vehículos Accesibles Sistemas, Sociedad Limitada”, “Coches Blindados, Sociedad Limitada”, y “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando solidariamente a “Vehículos Accesibles, Sociedad Limitada”, y “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opten ante este Juzgado entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 16.919,25 euros, más los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido (25 de noviembre de 2011), hasta la notificación de esta resolución, a razón de 66,35 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Vehículos Accesibles Sistemas, Sociedad Limitada”, “Coches Blindados, Sociedad Limitada”, “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, y “Vehículos Accesibles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.806/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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