Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104
Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120502-126
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V. OTROS ANUNCIOS
NOTARÍA DE DON JOSÉ CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Yo, José Carlos Sánchez González, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta capital, con despacho en calle Serrano, número 27, quinto izquierda, 28001 Madrid.
Hago saber:
I. Que se está tramitando procedimiento de venta extrajudicial, conforme los artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.—Finca número 13, vivienda izquierda, del piso tercero, escalera A, de la casa número 9 del paseo de Ofelia Nieto, de Madrid.
Consta de vestíbulo, pasillo, cuatro habitaciones, cocina, aseo y terraza, y ocupa una superficie de 94 metros y 29 decímetros cuadrados.
Linda: por su frente entrando, con descansillo de escalera y patio posterior de la casa, al que tiene un hueco y terraza; izquierda entrando, con casa número 11 del paseo de Ofelia Nieto; derecha entrando, con el piso tercero derecha, escalera A; y por el fondo, con el paseo de Ofelia Nieto al que tiene tres huecos.
Cuota: representa el 5 por 100 de la totalidad del inmueble de que forma parte y con esta cuota participa en los elementos comunes del mismo.
Inscripción: inscrita en el Registro de la Propiedad número 26 de Madrid, tomo 579, folio 197, finca número 25.646 (antes finca 24.557), inscripción segunda de hipoteca.
II. Que procede la subasta de la finca descrita, que se realizará con las siguientes bases:
1.a La subasta, que será única, tendrá lugar el día 7 de junio de 2012, a las trece horas, siendo el tipo base el de 304.182 euros pactados en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por 100 del tipo señalado para la subasta, podrá cualquiera de los deudores presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el expresado plazo sin que cualquiera de los deudores del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 70 por 100 del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 70 por 100 del valor de tasación.
2.a La documentación y la certificación del Registro a que se refiere el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de nueve a catorce horas; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada; y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores, así como los preferentes, si los hubiere, a la hipoteca continuarán subsistentes.
3.a Para tomar parte en la subasta los postores o licitadores, a excepción del acreedor, deberán consignar y justificar el ingreso previo en la cuenta número 2100-0997-69-0200711505, de la “Caixabank” (“La Caixa”), sita en la calle Serrano, número 60, de Madrid, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo correspondiente.
4.a Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
5.a Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En Madrid, a 10 de abril de 2012.—El notario, José Carlos Sánchez González.
(02/3.274/12)

