Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98
Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120425-51
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación del artículo 82 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, adoptado por la Junta de Gobierno Local de esta Corporación con fecha 5 de marzo de 2012, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 7 de marzo de 2012 y en un periódico el 8 de marzo de 2012, al no existir reclamaciones contra la misma queda aprobada definitivamente la referida modificación.
2. De conformidad con lo que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, quedando redactado el artículo como sigue:
“Artículo 82.
(...)
4. El alcalde, o el concejal en quien delegue, podrá convenir unas fechas fijas para la publicación que deba efectuarse a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en los lugares destinados al efecto en los Ayuntamientos del último domicilio del interesado.
5. Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el sujeto pasivo se dé expresamente por notificado, interponga el recurso pertinente o efectúe el ingreso de la deuda tributaria.
6. Surtirán efecto por el transcurso de seis meses las notificaciones practicadas personalmente a los sujetos pasivos que conteniendo el texto íntegro del acto hubieran omitido algún otro requisito, salvo que se haya hecho protesta formal dentro de ese plazo en solicitud de que la Administración rectifique la deficiencia.
Artículo 82.bis. Notificación por comparecencia.—“1. Cuando no sea posible efectuar al interesado o a su representante, por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada, al menos, dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios en la forma señalado en el artículo 112.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento. La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Ayuntamiento es https://saic.ayto.torrejon.es, accesible directamente, así como a través de la web municipal.
Se utilizará la publicación en sede electrónica de los anuncios correspondientes a las notificaciones por comparecencia de todo tipo de procedimientos tributarios incluida la gestión recaudatoria de recursos no tributarios que le pueda ser interesada.
La publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento se podrá realizar los martes de cada semana o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.
2. En la publicación en la sede electrónica se hará constar la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación en la sede electrónica del anuncio correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
Durante dicho plazo de quince días naturales el anuncio permanecerá expuesto en la sede electrónica del Ayuntamiento, prorrogándose por el mismo número de días de inaccesibilidad del sistema debido a problemas técnicos referidos a días completos.
3. El acceso a los anuncios publicados en sede electrónica del Ayuntamiento respecto de los cuales no haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior estará disponible de forma libre y gratuita, sin necesidad de utilizar ningún mecanismo de identificación y autenticación y permitirá la obtención de copia impresa.
Transcurrido dicho plazo se mantendrá el acceso a los anuncios publicados en sede electrónica durante un plazo de un año contado desde el día siguiente al del vencimiento del plazo fijado para la comparecencia a efectos meramente informativos o de consulta, permitiéndose su búsqueda por la fecha de publicación del anuncio en la sede electrónica. No obstante, en el Servicio de Atención Integral al Ciudadano se facilitará la consulta pública y gratuita de los anuncios publicados hasta cuatro años después de entenderse producida la notificación.
4. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo, salvo las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de bienes embargados, que deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta sección.
5. El Ayuntamiento certificará la publicación de estos anuncios en su sede electrónica. Estas certificaciones, que podrán generarse de manera automatizada, se autenticarán mediante código seguro de verificación y acreditarán la fecha y hora de publicación, la identificación del destinatario y todas las circunstancias relacionadas en primer párrafo del apartado 2 anterior”.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.—La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando aplicable a los anuncios a publicar desde el primer día señalado en el apartado 1 del artículo 82.bis de la Ordenanza General”.
En Torrejón de Ardoz, 2012.—El concejal-delegado de Empleo, Hacienda y Universidad (acuerdo Junta de Gobierno Local de 14 de noviembre de 2011, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2011), Ignacio Vázquez Casavilla.
(03/14.513/12)

