Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2012

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120425-213

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

213
Pliego cargos

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento de la colegiada número 7909, doña Carmen García Liceras, que por el instructor del expediente disciplinario unificado que se le ha incoado, don José María Pérez López, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de octubre de 2011 (acta 354), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión Deontológica de Colegiados, como consecuencia de las denuncias formuladas por las comunidades de propietarios de la calle Gutierre de Cetina, números 28-30, de Madrid, y del garaje Gutierre de Cetina, números 28-30, ambas de Madrid, contra su actuación profesional al frente de las mismas, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se le ha formulado el siguiente pliego de cargos cuyo contenido se detalla a continuación:

Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos se le formulan los siguientes cargos en relación a cada una de las dos comunidades de propietarios mencionadas:

1.o El incumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional (artículo 34, apartado 2, letra J, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra A, del Reglamento).

2.o Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones (artículo 34, apartado 2, letra K, y artículo 7, apartado 2, letra B, del Reglamento).

3.o Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dicho cese (artículo 34, apartado 2, letra L, de los vigentes estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C, del Reglamento).

4.o El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada (artículo 34, apartado 3, letra D, de los estatutos, y artículo 6, apartado 3, letra D, del Reglamento).

Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.

Asimismo, se le comunica que, de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.

Madrid, a 27 de enero de 2011.—Firmado.

(02/3.097/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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