Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120425-196
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 941 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Fernández Escribano, contra la empresa “RSC Comunicaciones y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, y “Sobresalia, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
Sentencia número 5 de 2012
En Cuenca, a 10 de enero de 2012.—Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Enrique Fernández Escribano, que comparecerepresentado por el letrado don Javier Martínez Guijarro, y de otra, como demandadas, “RSC Comunicaciones y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, y “Sobralia, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don Enrique Fernández Escribano, contra “RSC Comunicaciones y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, y “Sobralia, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a “RSC Comunicaciones y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, y “Sobralia, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 6.769,50 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 euros de interés desde la interposición de la demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado, o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso si recurriera la empresa demandada, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en la calle Alonso Chirino, número 6, de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000065094111, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067094111 de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de la resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “RSC Comunicaciones y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca”, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Cuenca, a 20 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/12.027/12)

