Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120425-147
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Moreno López, contra la empresa “Daydo Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Francisco Javier Moreno López, frente a la parte ejecutada “Daydo Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Limitada”, por el importe de 15.250 euros de principal, más 915 euros de intereses presupuestados provisionalmente y 1.525 euros para costas.
Visto el estado de actuaciones y apareciendo que en los autos de ejecución número 179 de 2011 que se siguen en este Juzgado, contra “Daydo Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Limitada”, se encuentran en trámite de declaración de insolvencia en este Juzgado, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Daydo Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/12.096/12)

