Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120425-106
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.211 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Caballero Martín, contra la Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo la demanda de la actora doña Vanesa Caballero Martín y declaro que la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral, constituye un despido improcedente, con fecha de efectos de 16 de septiembre de 2011.
En consecuencia, condeno a la demandada, Asociación Atime (Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España) a estar y pasar por estas declaraciones, asimismo, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, la demandada podrá optar entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores a la fecha del despido, o el abono de una indemnización que queda fijada en 18.569,93 euros. En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir por la actora desde la fecha del despido hasta que la fecha de 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero), a razón de 2.435,53 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.
Se tendrá en cuenta para el pago de los salarios de tramitación el período de incapacidad transitoria iniciado por la actora el 30 de junio de 2011 hasta la fecha de alta médica que no consta en las actuaciones. En dicho período no se devengan salarios.
De conformidad con los artículos 191.2.g), 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.
Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/12.087/12)

