Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120425-87
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de Comunidad de Madrid, contra don Armando Huerta Moreno, doña María Martínez Pérez, don Santiago Recio Aguilar, doña Laura Molero Scapa, doña Elena García Sánchez, doña Teresa García Almazán, doña Almudena Falcón Cotos, doña Rocío Delgado Parada, y “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, en reclamación por procedimiento de oficio, registrado con el número 802 de 2011, se ha acordado notificar a doña Almudena Falcón Cotos la siguiente resolución:
Sentencia
En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por procedimiento de oficio, a instancias de la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid, representada por el letrado don José Borja Gómez Encina, frente a la empresa “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Fernando Cepeda Solera y con citación como parte de los trabajadores, don Armando Huerta Moreno, doña María Martínez Pérez, don Santiago Recio Aguilar, doña Laura Molero Scapa, doña Elena García Sánchez, doña Rocío Delgado Parada, doña Teresa García Almazán y doña Almudena Falcón Cotos, no compareciendo ninguno de ellos; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
Fallo
Que estimando la demanda de oficio presentada por la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid en virtud de acta de infracción número 1.408 de 2011 extendida frente a la empresa “Televisión Autonomía de Madrid, Sociedad Anónima”, declaro que la entidad demandada ha incurrido en una conducta contraria a los derechos de los trabajadores en los términos recogidos en el acta de infracción.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Adviértase al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado.
En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado (número 2502/ 0000/000/número de autos).
b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/0000 000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.
También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que sirva de citación a doña Almudena Falcón Cotos, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 21 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/12.218/12)

