Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Ordenanza tasa cementerios y tanarios

Transcurrido el período de información pública del acuerdo municipal de 25 de febrero de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de fe- brero de 2012), por el que se aprobaba la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios de cementerios, tanatorios municipales de Puentes Viejas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo inicial se entiende definitivamente aprobado, con la modificación aprobada en sesión plenaria de 28 de marzo de 2012, siendo su texto íntegro el siguiente:

«Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del municipio.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y de tanatorio municipales, y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Exacciones subjetivas y bonificaciones.—Estarán exentos del pago de la tasa:

— Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.

— Las inhumaciones que son ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.

Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota a los fallecidos que figuren inscritos en el padrón municipal de habitantes de Puentes Viejas con, al menos, dos años de antigüedad a la fecha del fallecimiento, así como que hayan figurado inscritos en el citado padrón durante al menos diez años.

1 Son obligados tributarios, entre otros:

— Los contribuyentes.

— Los sustitutos del contribuyente.

— Los obligados a realizar pagos fraccionados.

— Los retenedores.

— Los obligados a practicar ingresos a cuenta. Los obligados a repercutir.

— Los obligados a soportar la retención.

— Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

— Los sucesores.

— Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

Art. 6. Cuota.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

a) Nichos:

— Concesión por treinta años: 600 euros.

b) Sepulturas:

— Concesión por cincuenta años: 900 euros.

c) Inhumación:

— Inhumaciones de cadáveres en fosa: .............................. euros.

— Inhumaciones de cadáveres en nicho: .............................. euros.

— Inhumaciones de cadáveres en la fosa común: .............................. euros.

— Inhumaciones de restos en ..............................: .............................. euros.

— Inhumaciones de fetos en ..............................: .............................. euros.

Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

Art. 8. Autoliquidación e ingreso.—El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

Art. 9. Impago de recibos.—Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Puentes Viejas, a 2 de abril de 2012.—El alcalde, Gabriel Ramírez Sanz.

(03/12.622/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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