Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

114
Divorcio contencioso 331 de 2010

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 13 de diciembre de 2010.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presente autos de divorcio contencioso número 331 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don César Alberto Leiva Orchan, con procuradora doña Sonia López Caballero y letrada doña Luz Elena Jara Vera y de otra como demandada doña Elsa Ramos Vivar sin profesionales asignados, sobre divorcio contencioso.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora doña Sonia López Caballero, en nombre y representación de don César Alberto Leiva Orchan, frente a doña Elsa Ramos Vivar en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don César Alberto Leiva Orchan y doña Elsa Ramos Vivar, celebrado el día 2 de febrero de 1989 en Lima (Perú), con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, para lo cual deberá consignar en la cuenta de este Juzgado 3459 0000 02 0331 10 la cantidad de 50 euros como requisito de procedibilidad.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Elsa Ramos Vivar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 25 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/670/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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